II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Cuerpos y Escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y Agrupaciones Profesionales. (BOE-A-2022-18485)
Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 153753

5. Los funcionarios/as que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o
distinto subgrupo solo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La
certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o
escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial.
6. Los funcionarios/as que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se
les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
7. No podrán participar en el concurso los funcionarios/as suspensos en firme,
mientras dure la suspensión.
Segunda.

Baremo.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.

Méritos generales (primera fase).

1.1

Valoración del grado personal.

1.1.1 Por tener consolidado y reconocido un grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 3 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior al del puesto convocado: 1,5 puntos.
El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo
asignado a su grupo de titulación.
A los funcionarios del cuerpo o escala de Auxilio Judicial de la Administración de
Justicia, se les asignará por este apartado dos puntos si acreditan menos de dos años
de permanencia en el cuerpo o escala.
1.2

Valoración del trabajo desarrollado.

En atención a las características de los puestos desempeñados en los últimos cinco
años, en relación con las propias de la plaza convocada conforme se indica en el
anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos que se valorarán según los
siguientes criterios:

1.3

Cursos de formación y perfeccionamiento.

Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, entidades de reconocido
prestigio o en el ámbito de la formación continua, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el anexo I.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.

cve: BOE-A-2022-18485
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– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área
funcional o sectorial similar,
– el grado de similitud en el contenido técnico y especialización con la plaza
convocada según los méritos que se especifican en el anexo I y
– el tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos
acreditados.