II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Cuerpos y Escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y Agrupaciones Profesionales. (BOE-A-2022-18485)
Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 153754

Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos siempre que su
duración sea de quince horas o más.
Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente
graduación:





Asistencia a cursos de menos de 15 horas lectivas: 0,15 puntos.
Asistencia a cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,3 puntos.
Asistencia a cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,5 puntos.
Asistencia a cursos de 60 o más horas lectivas: 0,7 puntos.

Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán:





Ponencias inferiores a 2 horas: 0,3 puntos.
Ponencias de 2 a 4 horas: 0,5 puntos.
Ponencias de 5 a 8 horas: 0,75 puntos.
Ponencias superiores a 8 horas: 1 punto.

Solo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 8.2.
1.4

Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
1.5

Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,9 puntos.
1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o pre adoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre
que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita
permite una mejor atención del menor: 0,9 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,9
puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
de hijos.
1.6 La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase es de 16,80 puntos,
debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 7,00 puntos para que la Comisión de
Valoración pueda proceder a valorar cualquier solicitud en la segunda fase.

cve: BOE-A-2022-18485
Verificable en https://www.boe.es

Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,8 puntos.