II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Cuerpos y Escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y Agrupaciones Profesionales. (BOE-A-2022-18485)
Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 153752

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
18485

Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la
provisión de puestos de trabajo en la Gerencia del Consejo.

En la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial se encuentran vacantes dos
puestos de subalterno dotados presupuestariamente, con las características que se
relacionan en el anexo I de este acuerdo y cuya provisión se considera necesaria en
orden a la correcta asunción de las funciones encomendadas a ese órgano técnico.
Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su
reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la
cobertura de los citados puestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 625 y
concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El concurso de méritos se regirá por las siguientes
Normas
Requisitos de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as pertenecientes a
las agrupaciones profesionales a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (anterior grupo E del artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto) o a los cuerpos o escalas de Auxilio Judicial de la
Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas al puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta
convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No será necesario cumplir este plazo para los funcionarios/as que hayan sido
removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
Los funcionarios/as con destino definitivo en el Consejo, podrán participar si ha
transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo,
salvo en el caso de aquellos/as que participen desde un puesto de trabajo con nivel
inferior al convocado.
3. Los funcionarios/as en situación administrativa de servicios en otras
administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar solo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas
situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido
asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4. Los funcionarios/as en situación de servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares solo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.

cve: BOE-A-2022-18485
Verificable en https://www.boe.es

Primera.