V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-34936)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se otorga la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del río Bembézar con destino a riego en los términos de Hornachuelos y Palma del Río (Córdoba), Lora del Río y Peñaflor (Sevilla) cuyo titular es la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bembézar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53780
Captación n.º 2 - Embalse de derivación del Retortillo.
Apéndice 7.1.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100016 Derivación del embalse de Retortillo.
Mes
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
Caudal mínimo (m³/s)
0,127
0,129
0,181
0,213
0,242
0,217
0,191
0,134
0,073
0,051
0,051
0,051
Apéndice 7.2.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100016 Derivación del embalse de Retortillo,
en situaciones de sequía prolongada.
Mes
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
Caudal mínimo (m³/s)
0,102
0,104
0,153
0,183
0,207
0,182
0,157
0,111
0,06
0,045
0,045
0,045
Captación n.º 3 - Embalse de José Torán.
Apéndice 7.1.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF01 1100013 Embalse de José Torán.
Mes
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
Caudal mínimo (m³/s)
0,09
0,09
0,17
0,17
0,17
0,17
0,17
0,08
0,08
0,08
0,08
0,119
Apéndice 7.2.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF01 1100013 Embalse de José Torán,
en situaciones de sequía prolongada.
Mes
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
Caudal mínimo (m³/s)
0,07
0,07
0,135
0,135
0,135
0,135
0,135
0,065
0,065
0,065
0,065
0,065
2.2.16.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para
usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario
tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g)
RDPH).
2.2.17.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir u otra Administración pública
competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de
agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.
2.2.18.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas
que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación
de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.
2.2.19.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras
asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será
puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el
titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales
obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el
condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el
procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo con el artículo 144 y
siguientes del RDPH.
2.2.21.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las
obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art.
115.2 apartado a) RDPH). La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrá
autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no
impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites
fijados por el RDPH.
cve: BOE-B-2022-34936
Verificable en https://www.boe.es
2.2.20.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera
necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca
podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y
perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art.
59.3 del TRLA).
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53780
Captación n.º 2 - Embalse de derivación del Retortillo.
Apéndice 7.1.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100016 Derivación del embalse de Retortillo.
Mes
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
Caudal mínimo (m³/s)
0,127
0,129
0,181
0,213
0,242
0,217
0,191
0,134
0,073
0,051
0,051
0,051
Apéndice 7.2.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100016 Derivación del embalse de Retortillo,
en situaciones de sequía prolongada.
Mes
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
Caudal mínimo (m³/s)
0,102
0,104
0,153
0,183
0,207
0,182
0,157
0,111
0,06
0,045
0,045
0,045
Captación n.º 3 - Embalse de José Torán.
Apéndice 7.1.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF01 1100013 Embalse de José Torán.
Mes
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
Caudal mínimo (m³/s)
0,09
0,09
0,17
0,17
0,17
0,17
0,17
0,08
0,08
0,08
0,08
0,119
Apéndice 7.2.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF01 1100013 Embalse de José Torán,
en situaciones de sequía prolongada.
Mes
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
Caudal mínimo (m³/s)
0,07
0,07
0,135
0,135
0,135
0,135
0,135
0,065
0,065
0,065
0,065
0,065
2.2.16.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para
usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario
tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g)
RDPH).
2.2.17.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir u otra Administración pública
competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de
agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.
2.2.18.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas
que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación
de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.
2.2.19.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras
asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será
puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el
titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales
obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el
condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el
procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo con el artículo 144 y
siguientes del RDPH.
2.2.21.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las
obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art.
115.2 apartado a) RDPH). La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrá
autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no
impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites
fijados por el RDPH.
cve: BOE-B-2022-34936
Verificable en https://www.boe.es
2.2.20.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera
necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca
podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y
perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art.
59.3 del TRLA).