V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-34936)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se otorga la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del río Bembézar con destino a riego en los términos de Hornachuelos y Palma del Río (Córdoba), Lora del Río y Peñaflor (Sevilla) cuyo titular es la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bembézar.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53779
La Comunidad de Regantes, como titular de esta concesión, está obligada a
remitir, como mínimo con una periodicidad anual, el inventario de consumos
realizados en cada parcela que forma parte de la superficie con derecho a riego,
especificando en cada caso el origen superficial y subterráneo de los volúmenes
utilizados. No obstante, el Organismo de cuenca podrá solicitar a dicha Comunidad
de Regantes, en cualquier momento, información sobre los volúmenes consumidos
en cada una de las parcelas y su procedencia.
2.2.12.- En aquellos casos en los que se produjera la renuncia por parte de
cualquiera de los titulares de derechos de aguas privadas de las parcelas
recogidas en el Anexo II, y la Comunidad de Regantes estuviera interesada en
incorporar estas captaciones subterráneas con carácter auxiliar a su
aprovechamiento, previo acuerdo entre la Comunidad de Regantes y el titular del
pozo, la Comunidad de Regantes debería solicitar la modificación de esta
concesión ante el Organismo de cuenca para incorporar estas captaciones
subterráneas previamente a su utilización.
2.2.13.- El titular de esta concesión, previa renuncia de los titulares de las
inscripciones del Anexo II a favor de la comunidad de regantes y previo acuerdo de
la Asamblea General, podrá solicitar incorporar, con carácter auxiliar, las
captaciones subterráneas debiéndose solicitar la oportuna modificación de esta
concesión ante el Organismo de cuenca.
2.2.14.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el
carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo
considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los
sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).
2.2.15.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los regímenes de
los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Guadalquivir,
vigente en cada momento, para la masa de agua superficial en la que se sitúa el
punto de captación (ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y
Hornachuelos), así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para
situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica
competente.
En este momento, para cada una de las captaciones, se deberán respetar el
régimen de caudales mínimos ecológicos especificados a continuación, de
conformidad con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del
Guadalquivir, aprobado por Real decreto 1/2016 de 8 de enero, así como, para
situaciones de sequía prolongada en la UTE 0801-Bembézar Retortillo (UTS14Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar), el régimen de caudales
ecológicos recogidos en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que
se aprueba la revisión de los planes de sequía.
Apéndice 7.1.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos.
Mes
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
Caudal mínimo (m³/s)
0,28
0,28
0,53
0,53
0,53
0.53
0,53
0,25
0,25
0,25
0,25
0,25
Apéndice 7.2.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos, en situaciones de sequía prolongada.
Mes
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
Caudal mínimo (m³/s)
0,28
0,28
0,53
0,53
0,53
0.53
0,53
0,25
0,25
0,25
0,25
0,25
cve: BOE-B-2022-34936
Verificable en https://www.boe.es
Captación n.º 1 - Embalse de derivación del Bembézar margen derecha.
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53779
La Comunidad de Regantes, como titular de esta concesión, está obligada a
remitir, como mínimo con una periodicidad anual, el inventario de consumos
realizados en cada parcela que forma parte de la superficie con derecho a riego,
especificando en cada caso el origen superficial y subterráneo de los volúmenes
utilizados. No obstante, el Organismo de cuenca podrá solicitar a dicha Comunidad
de Regantes, en cualquier momento, información sobre los volúmenes consumidos
en cada una de las parcelas y su procedencia.
2.2.12.- En aquellos casos en los que se produjera la renuncia por parte de
cualquiera de los titulares de derechos de aguas privadas de las parcelas
recogidas en el Anexo II, y la Comunidad de Regantes estuviera interesada en
incorporar estas captaciones subterráneas con carácter auxiliar a su
aprovechamiento, previo acuerdo entre la Comunidad de Regantes y el titular del
pozo, la Comunidad de Regantes debería solicitar la modificación de esta
concesión ante el Organismo de cuenca para incorporar estas captaciones
subterráneas previamente a su utilización.
2.2.13.- El titular de esta concesión, previa renuncia de los titulares de las
inscripciones del Anexo II a favor de la comunidad de regantes y previo acuerdo de
la Asamblea General, podrá solicitar incorporar, con carácter auxiliar, las
captaciones subterráneas debiéndose solicitar la oportuna modificación de esta
concesión ante el Organismo de cuenca.
2.2.14.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el
carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo
considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los
sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).
2.2.15.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los regímenes de
los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Guadalquivir,
vigente en cada momento, para la masa de agua superficial en la que se sitúa el
punto de captación (ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y
Hornachuelos), así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para
situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica
competente.
En este momento, para cada una de las captaciones, se deberán respetar el
régimen de caudales mínimos ecológicos especificados a continuación, de
conformidad con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del
Guadalquivir, aprobado por Real decreto 1/2016 de 8 de enero, así como, para
situaciones de sequía prolongada en la UTE 0801-Bembézar Retortillo (UTS14Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar), el régimen de caudales
ecológicos recogidos en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que
se aprueba la revisión de los planes de sequía.
Apéndice 7.1.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos.
Mes
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
Caudal mínimo (m³/s)
0,28
0,28
0,53
0,53
0,53
0.53
0,53
0,25
0,25
0,25
0,25
0,25
Apéndice 7.2.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos, en situaciones de sequía prolongada.
Mes
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
Caudal mínimo (m³/s)
0,28
0,28
0,53
0,53
0,53
0.53
0,53
0,25
0,25
0,25
0,25
0,25
cve: BOE-B-2022-34936
Verificable en https://www.boe.es
Captación n.º 1 - Embalse de derivación del Bembézar margen derecha.