V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-34936)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se otorga la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del río Bembézar con destino a riego en los términos de Hornachuelos y Palma del Río (Córdoba), Lora del Río y Peñaflor (Sevilla) cuyo titular es la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bembézar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53778
b) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de
aguas públicas:
El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas
privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto
la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen
superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen
resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión a la superficie de
esa parcela.
El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al resultante de
aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta
parcela.
Volumen de agua superficial + Volumen de agua subterráneas privadas (*) ≤
Dotación derecho aguas públicas * superficie de parcela reconocida en la
inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.
(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de
agua subterráneo utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de
aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta
parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.
2.2.9.- La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de
llevar a cabo todas las mediciones volumétricas necesarias para controlar que el
volumen realmente empleado para riego, tanto de captación de aguas públicas,
como privadas, como en su conjunto, no supere el volumen máximo asignado.
2.2.10.- Queda obligada la Comunidad de Regantes y los titulares de los
derechos individualizados en el Anexo II, a garantizar la instalación individualizada
de los contadores volumétricos necesarios, con el fin de controlar los volúmenes
de agua de origen superficial y subterránea destinados al riego de estas parcelas.
Queda prohibido el riego de estas parcelas con aguas públicas derivadas de esta
concesión, en tanto no se disponga de ese sistema de control volumétrico
diferenciado y se comunique su correcta instalación a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, para su comprobación.
La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de garantizar
que no se derivará agua pública otorgada en esta concesión para el riego de las
parcelas del Anexo II, en tanto en cuanto, no esté instalado y operativo el sistema
de control volumétrico diferenciado. El incumplimiento de esta condición implicará
el correspondiente procedimiento sancionador y será motivo de caducidad de esta
concesión.
La Comunidad de Regantes, en tanto no se compruebe la correcta instalación
y funcionamiento de estos sistemas de control volumétrico diferenciado por parte
de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, no podrá hacer uso del volumen
asignado por dotación y superficie para el riego de estas parcelas del Anexo II.
2.2.11.- Los titulares de las inscripciones de aguas privadas del Anexo II
deberán facilitar al Organismo de cuenca y a la Comunidad de Regantes, en
cualquier momento que se le requiera, la información sobre las mediciones de
caudal practicadas para control efectivo del agua subterránea captada.
cve: BOE-B-2022-34936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53778
b) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de
aguas públicas:
El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas
privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto
la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen
superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen
resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión a la superficie de
esa parcela.
El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al resultante de
aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta
parcela.
Volumen de agua superficial + Volumen de agua subterráneas privadas (*) ≤
Dotación derecho aguas públicas * superficie de parcela reconocida en la
inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.
(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de
agua subterráneo utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de
aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta
parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.
2.2.9.- La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de
llevar a cabo todas las mediciones volumétricas necesarias para controlar que el
volumen realmente empleado para riego, tanto de captación de aguas públicas,
como privadas, como en su conjunto, no supere el volumen máximo asignado.
2.2.10.- Queda obligada la Comunidad de Regantes y los titulares de los
derechos individualizados en el Anexo II, a garantizar la instalación individualizada
de los contadores volumétricos necesarios, con el fin de controlar los volúmenes
de agua de origen superficial y subterránea destinados al riego de estas parcelas.
Queda prohibido el riego de estas parcelas con aguas públicas derivadas de esta
concesión, en tanto no se disponga de ese sistema de control volumétrico
diferenciado y se comunique su correcta instalación a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, para su comprobación.
La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de garantizar
que no se derivará agua pública otorgada en esta concesión para el riego de las
parcelas del Anexo II, en tanto en cuanto, no esté instalado y operativo el sistema
de control volumétrico diferenciado. El incumplimiento de esta condición implicará
el correspondiente procedimiento sancionador y será motivo de caducidad de esta
concesión.
La Comunidad de Regantes, en tanto no se compruebe la correcta instalación
y funcionamiento de estos sistemas de control volumétrico diferenciado por parte
de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, no podrá hacer uso del volumen
asignado por dotación y superficie para el riego de estas parcelas del Anexo II.
2.2.11.- Los titulares de las inscripciones de aguas privadas del Anexo II
deberán facilitar al Organismo de cuenca y a la Comunidad de Regantes, en
cualquier momento que se le requiera, la información sobre las mediciones de
caudal practicadas para control efectivo del agua subterránea captada.
cve: BOE-B-2022-34936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270