V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-34936)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se otorga la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del río Bembézar con destino a riego en los términos de Hornachuelos y Palma del Río (Córdoba), Lora del Río y Peñaflor (Sevilla) cuyo titular es la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bembézar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 53777

el Anexo I y cuyas superficies de riego se incluyan total o parcialmente dentro del
perímetro de riego autorizado por esta concesión, una vez se haya inscrito esta
concesión en el Registro de Aguas, será objeto de extinción o modificación del
derecho, según corresponda. La relación de derechos al uso privativo de aguas
públicas que serán extinguidos o modificados y cancelada su inscripción, viene
recogida en el Anexo I de esta concesión.
2.2.6.- Estos procedimientos de extinción concesional serán tramitados por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en un plazo máximo de 18 meses,
una vez se haya inscrito esta modificación concesional en el Registro de Aguas.
2.2.7.- Queda prohibido el uso de agua subterráneas procedente de las
captaciones privadas (tomas de aguas privadas con carácter de riego de apoyo
complementario del derecho de riego), fuera del perímetro delimitado por la
superficie reconocida en las inscripciones que figuran en el Anexo II y delimitada
en la información cartográfica adjunta a esta resolución. La Comunidad de
Regantes será responsable de controlar que esas aguas subterráneas no se
apliquen para riego fuera de dicho perímetro.
2.2.8.- Aquellas parcelas recogidas en el Anexo II que tienen inscritas derechos
de aguas privadas de origen subterráneo con destino riego, tanto en la Sección C
del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como en
el Catálogo de Aguas Privadas de una inscripción de aguas privadas sólo podrán
regar con agua de origen superficial distribuida por la Comunidad de Regantes del
Canal de la Marquen Derecha de Bembézar cuando garanticen la correcta
instalación y funcionamiento de los sistemas de control volumétrico de sus
captaciones subterráneas. Una vez comprobado esta obligación por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, los titulares de las parcelas recogidas
en el Anexo II podrán usar el agua de esta concesión con destino riego y, de
manera complementaria, podrán emplear recursos subterráneos, en los volúmenes
máximos anuales que se limitan, a continuación:
a) Inscripciones de aguas privadas con dotación superior a la de la concesión
de aguas públicas:
El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas
privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto
la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen
superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen
resultante de aplicar la dotación reconocida en la inscripción de aguas privadas por
la superficie de esa parcela.
El volumen de aguas públicas utilizado no podrá ser superior al resultante de
considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta
parcela.
Volumen de agua superficial (*) + Volumen de agua subterráneas privadas ≤
Dotación de la inscripción de aguas privadas * superficie de parcela reconocida en
la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.
(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de
agua superficial utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de
considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta
parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.

cve: BOE-B-2022-34936
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Núm. 270