V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-34936)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se otorga la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del río Bembézar con destino a riego en los términos de Hornachuelos y Palma del Río (Córdoba), Lora del Río y Peñaflor (Sevilla) cuyo titular es la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bembézar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53776
MODULACIÓN DEL VOLUMEN MÁXIMO
MENSUAL (rango en m³/ mes)
Enero 0-1.843.899
Febrero 0-1.843.899
Marzo 0-2.657.873
Abril 2.817.601-5.232.688
Mayo 4.740.726-8.804.205
Junio 9.392.004-17.442.293
Julio 15.116.069-21.579.595,96
Agosto 9.392.004-17.442.293
Septiembre 4.740.726-8.804.205
Octubre 2.817.601-5.232.688
Noviembre 0-2.044.518
Diciembre 0-1.843.899
TIPO DE CULTIVO:
Herbáceos cereales.
Herbáceos Hortalizas.
Leñosos: olivar y almendro.
Leñosos frutales.
SISTEMA DE RIEGO:
Localizado y aspersión
SUPERFICIE REGABLE (ha):
12.778,2370
SUPERFICIE CON DERECHO
A RIEGO (ha):
12.778,2370
Esta superficie con derecho a riego, que no podrá superarse en ningún caso, incluye aquellas superficies de las parcelas del Anexo II que tengan redotación con las aguas
públicas autorizadas en esta concesión y la superficie de aquellas parcelas del Anexo II que si bien, tienen una dotación superior por aguas subterráneas privadas y en las
condiciones actuales no tendrían dotación de aguas públicas, tendrán derecho a dotación con agua pública siempre que se sometan a las condiciones de esta concesión y a la
ordenación de riego por la Comunidad de Regantes, facilitándole los datos e información precisos para ello.
2. CONDICIONES ESPECÍFICAS.
2.2.1.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título
concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción
establecida en relación con el contrato de cesión de derechos conforme al artículo
67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio (art. 61.2 del TRLA).
2.2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos
diferentes de la superficie con derecho a riego autorizada en las características de
este aprovechamiento. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo
momento, con la relación de parcelas establecida en los Anexos III-A y III-B de
esta concesión.
La superficie con derecho a riego no podrá, en ningún caso, exceder de
12.778,237 hectáreas al año. Esta superficie máxima con derecho a riego incluye
aquellas parcelas del Anexo II, que podrán usar complementariamente sus
derechos de agua subterráneas privadas bajo la condición de que deben
someterse a la disciplina de la Comunidad de Regantes y facilitarle a ésta, los
datos precisos para asegurar el buen uso conjunto de las aguas, que debe ser
controlado y garantizado por la Comunidad de Regantes
2.2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá
ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no
amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el
desperdicio o mal uso de estas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de
conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Por tanto, no se
permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del agua cuando tengan
un mismo destino, salvo los enumerados en el Anexo II, y con las limitaciones
expresadas en el presente condicionado.
2.2.5.- Aquellos derechos de aguas inscritos en el Registro de Aguas o en el
Catálogo de Aguas Privadas, correspondientes a titulares de parcelas reflejadas en
cve: BOE-B-2022-34936
Verificable en https://www.boe.es
2.2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión,
incluidas las relativas a las infraestructuras asociada a la captación y la superficie
con derecho a riego recogidas en las parcelas de los Anexos III-A y III-B supone un
cambio en la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las
características esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que
habrá se solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53776
MODULACIÓN DEL VOLUMEN MÁXIMO
MENSUAL (rango en m³/ mes)
Enero 0-1.843.899
Febrero 0-1.843.899
Marzo 0-2.657.873
Abril 2.817.601-5.232.688
Mayo 4.740.726-8.804.205
Junio 9.392.004-17.442.293
Julio 15.116.069-21.579.595,96
Agosto 9.392.004-17.442.293
Septiembre 4.740.726-8.804.205
Octubre 2.817.601-5.232.688
Noviembre 0-2.044.518
Diciembre 0-1.843.899
TIPO DE CULTIVO:
Herbáceos cereales.
Herbáceos Hortalizas.
Leñosos: olivar y almendro.
Leñosos frutales.
SISTEMA DE RIEGO:
Localizado y aspersión
SUPERFICIE REGABLE (ha):
12.778,2370
SUPERFICIE CON DERECHO
A RIEGO (ha):
12.778,2370
Esta superficie con derecho a riego, que no podrá superarse en ningún caso, incluye aquellas superficies de las parcelas del Anexo II que tengan redotación con las aguas
públicas autorizadas en esta concesión y la superficie de aquellas parcelas del Anexo II que si bien, tienen una dotación superior por aguas subterráneas privadas y en las
condiciones actuales no tendrían dotación de aguas públicas, tendrán derecho a dotación con agua pública siempre que se sometan a las condiciones de esta concesión y a la
ordenación de riego por la Comunidad de Regantes, facilitándole los datos e información precisos para ello.
2. CONDICIONES ESPECÍFICAS.
2.2.1.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título
concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción
establecida en relación con el contrato de cesión de derechos conforme al artículo
67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio (art. 61.2 del TRLA).
2.2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos
diferentes de la superficie con derecho a riego autorizada en las características de
este aprovechamiento. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo
momento, con la relación de parcelas establecida en los Anexos III-A y III-B de
esta concesión.
La superficie con derecho a riego no podrá, en ningún caso, exceder de
12.778,237 hectáreas al año. Esta superficie máxima con derecho a riego incluye
aquellas parcelas del Anexo II, que podrán usar complementariamente sus
derechos de agua subterráneas privadas bajo la condición de que deben
someterse a la disciplina de la Comunidad de Regantes y facilitarle a ésta, los
datos precisos para asegurar el buen uso conjunto de las aguas, que debe ser
controlado y garantizado por la Comunidad de Regantes
2.2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá
ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no
amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el
desperdicio o mal uso de estas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de
conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Por tanto, no se
permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del agua cuando tengan
un mismo destino, salvo los enumerados en el Anexo II, y con las limitaciones
expresadas en el presente condicionado.
2.2.5.- Aquellos derechos de aguas inscritos en el Registro de Aguas o en el
Catálogo de Aguas Privadas, correspondientes a titulares de parcelas reflejadas en
cve: BOE-B-2022-34936
Verificable en https://www.boe.es
2.2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión,
incluidas las relativas a las infraestructuras asociada a la captación y la superficie
con derecho a riego recogidas en las parcelas de los Anexos III-A y III-B supone un
cambio en la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las
características esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que
habrá se solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.