V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-34936)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se otorga la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del río Bembézar con destino a riego en los términos de Hornachuelos y Palma del Río (Córdoba), Lora del Río y Peñaflor (Sevilla) cuyo titular es la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bembézar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53781
2.2.22.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de
recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público
hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter
demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno
procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).
2.2.23.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente
en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
2.2.24.- El titular queda obligado a implantar las medidas derivadas del código
de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de
origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la administración
competente de la Comunidad Autónoma, así como, toda aquella medida exigida
por la Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya
finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los
recursos hídricos superficiales y subterráneos.
2.2.25.- La Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del
Bembézar asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se
deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión,
explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras
que son de su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, puedan derivarse por las
modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa
autorización de este Organismo de cuenca.
En ningún caso la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha
del Bembézar responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza
mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos,
inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos
tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.
2.2.26.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia
de las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Madrid, 4 de noviembre de 2022.- El Subdirector General de Dominio Público
Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.
cve: BOE-B-2022-34936
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220044577-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53781
2.2.22.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de
recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público
hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter
demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno
procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).
2.2.23.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente
en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
2.2.24.- El titular queda obligado a implantar las medidas derivadas del código
de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de
origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la administración
competente de la Comunidad Autónoma, así como, toda aquella medida exigida
por la Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya
finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los
recursos hídricos superficiales y subterráneos.
2.2.25.- La Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del
Bembézar asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se
deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión,
explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras
que son de su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, puedan derivarse por las
modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa
autorización de este Organismo de cuenca.
En ningún caso la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha
del Bembézar responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza
mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos,
inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos
tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.
2.2.26.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia
de las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Madrid, 4 de noviembre de 2022.- El Subdirector General de Dominio Público
Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.
cve: BOE-B-2022-34936
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220044577-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X