III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18453)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
D.3
Sec. III. Pág. 153650
Condiciones medioambientales de elegibilidad de las operaciones.
CE1. Para tipos de operaciones de declarada finalidad ambiental: la operación
debe estar inequívocamente alineada con los objetivos medioambientales o climáticos a
que hacen referencia la denominación de su tipo de operación y objetivo específico, sin
que quepa posibilidad de que sus efectos ambientales reales vayan a ser contrarios a los
esperados, ni de que vayan a ser erráticos o irrelevantes.
CE2A. Cumplimiento del principio de no provocar un perjuicio medioambiental
significativo (DNSH): Acreditar conformidad de la intervención con el principio de no
causar un perjuicio medioambiental significativo (DNSH), mediante una justificación
técnica aportada por el solicitante de la ayuda que determine cualitativa y
cuantitativamente el efecto de la operación sobre los seis objetivos ambientales
indicados por el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía.
CE2B. Alineamiento de las operaciones de innovación en sectores productivos con
el principio de no provocar un perjuicio medioambiental significativo. Para acreditarlo se
requerirá acompañar las solicitudes de ayuda de la justificación técnica sobre la forma en
que la innovación que se persigue influirá sobre los seis objetivos en que este principio
se desarrolla.
CE3. Cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental. En el caso
de proyectos que estén normativamente sujetos a evaluación de impacto ambiental
ordinaria o simplificada (Ley 21/2013), para poder ser elegibles se requerirá que hayan
superado favorablemente dicha evaluación de impacto ambiental, y que su autorización
el respectivo órgano sustantivo haya incorporado sus condiciones. El cumplimiento de
esta condición se puede acreditar aportando la resolución con que haya concluido la
evaluación y la autorización sustantiva del proyecto, o en su caso justificando que este
procedimiento no es legalmente exigible.
A estos efectos, se considerará «proyecto» a las actuaciones incluidas en
operaciones que tengan carácter material (por contraposición a las actuaciones de
carácter inmaterial) y que encajen en la definición del artículo 1.2 de la Ley 21/2013 de
evaluación ambiental. A efectos meramente informativos, se encuentran en el ámbito de
la evaluación de impacto ambiental determinadas instalaciones de acuicultura intensiva,
puertos, industria extractiva, industria energética, industria de productos alimenticios,
obras e infraestructuras en la costa o instalaciones de eliminación o valorización de
residuos que se encuentren incluidos en los anexos I o II de la Ley 21/2013 de
evaluación ambiental, así como cualquiera proyecto que pueda causar un impacto
negativo apreciable sobre un espacio de la Red Natura 2000.
CE4. Conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats: no podrán
ser elegibles operaciones que puedan causar un perjuicio a la integridad de algún espacio
cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es
Para los tipos de intervención susceptibles de provocar impactos ambientales
estratégicos negativos que se indican en el anexo 2, el Programa incluirá expresamente
al menos las condiciones medioambientales de elegibilidad que se especifican en dicho
anexo, con el contenido que se concreta en el presente apartado, completadas en lo que
resulten complementarias con las incluidas en el Estudio ambiental estratégico.
Para los tipos de operaciones para los que se establece alguna condición de elegibilidad,
que tengan carácter material y se localicen o realicen sobre zonas concretas del territorio
(fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorizados), o del mar, incluidos los
dominios públicos marítimo-terrestre e hidráulico, el Programa requerirá que junto con la
solicitud de financiación se aporte su localización cartográfica y georreferenciación,
incluyendo tanto las superficies ocupadas por la actuación como, en su caso, las zonas de
obtención de recursos naturales y las zonas de vertido de aguas residuales o retornadas o de
residuos. Si la instalación o actuación es móvil, lo que se concretará es su rango geográfico
de movilidad (p. ej. polígonos para bateas de mejillón o rutas de navegación turísticas). Este
requerimiento de representación cartográfica no aplicará a operaciones de dotación o mejora
de equipos en barcos de pesca o vehículos.
Condiciones medioambientales de elegibilidad:
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
D.3
Sec. III. Pág. 153650
Condiciones medioambientales de elegibilidad de las operaciones.
CE1. Para tipos de operaciones de declarada finalidad ambiental: la operación
debe estar inequívocamente alineada con los objetivos medioambientales o climáticos a
que hacen referencia la denominación de su tipo de operación y objetivo específico, sin
que quepa posibilidad de que sus efectos ambientales reales vayan a ser contrarios a los
esperados, ni de que vayan a ser erráticos o irrelevantes.
CE2A. Cumplimiento del principio de no provocar un perjuicio medioambiental
significativo (DNSH): Acreditar conformidad de la intervención con el principio de no
causar un perjuicio medioambiental significativo (DNSH), mediante una justificación
técnica aportada por el solicitante de la ayuda que determine cualitativa y
cuantitativamente el efecto de la operación sobre los seis objetivos ambientales
indicados por el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía.
CE2B. Alineamiento de las operaciones de innovación en sectores productivos con
el principio de no provocar un perjuicio medioambiental significativo. Para acreditarlo se
requerirá acompañar las solicitudes de ayuda de la justificación técnica sobre la forma en
que la innovación que se persigue influirá sobre los seis objetivos en que este principio
se desarrolla.
CE3. Cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental. En el caso
de proyectos que estén normativamente sujetos a evaluación de impacto ambiental
ordinaria o simplificada (Ley 21/2013), para poder ser elegibles se requerirá que hayan
superado favorablemente dicha evaluación de impacto ambiental, y que su autorización
el respectivo órgano sustantivo haya incorporado sus condiciones. El cumplimiento de
esta condición se puede acreditar aportando la resolución con que haya concluido la
evaluación y la autorización sustantiva del proyecto, o en su caso justificando que este
procedimiento no es legalmente exigible.
A estos efectos, se considerará «proyecto» a las actuaciones incluidas en
operaciones que tengan carácter material (por contraposición a las actuaciones de
carácter inmaterial) y que encajen en la definición del artículo 1.2 de la Ley 21/2013 de
evaluación ambiental. A efectos meramente informativos, se encuentran en el ámbito de
la evaluación de impacto ambiental determinadas instalaciones de acuicultura intensiva,
puertos, industria extractiva, industria energética, industria de productos alimenticios,
obras e infraestructuras en la costa o instalaciones de eliminación o valorización de
residuos que se encuentren incluidos en los anexos I o II de la Ley 21/2013 de
evaluación ambiental, así como cualquiera proyecto que pueda causar un impacto
negativo apreciable sobre un espacio de la Red Natura 2000.
CE4. Conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats: no podrán
ser elegibles operaciones que puedan causar un perjuicio a la integridad de algún espacio
cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es
Para los tipos de intervención susceptibles de provocar impactos ambientales
estratégicos negativos que se indican en el anexo 2, el Programa incluirá expresamente
al menos las condiciones medioambientales de elegibilidad que se especifican en dicho
anexo, con el contenido que se concreta en el presente apartado, completadas en lo que
resulten complementarias con las incluidas en el Estudio ambiental estratégico.
Para los tipos de operaciones para los que se establece alguna condición de elegibilidad,
que tengan carácter material y se localicen o realicen sobre zonas concretas del territorio
(fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorizados), o del mar, incluidos los
dominios públicos marítimo-terrestre e hidráulico, el Programa requerirá que junto con la
solicitud de financiación se aporte su localización cartográfica y georreferenciación,
incluyendo tanto las superficies ocupadas por la actuación como, en su caso, las zonas de
obtención de recursos naturales y las zonas de vertido de aguas residuales o retornadas o de
residuos. Si la instalación o actuación es móvil, lo que se concretará es su rango geográfico
de movilidad (p. ej. polígonos para bateas de mejillón o rutas de navegación turísticas). Este
requerimiento de representación cartográfica no aplicará a operaciones de dotación o mejora
de equipos en barcos de pesca o vehículos.
Condiciones medioambientales de elegibilidad: