III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18453)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153651
de la Red Natura 2000, ni operaciones que, sin formar parte de la gestión de un espacio
Natura 2000 ni ser necesarias para la misma, pueden causar efectos negativos apreciables
sobre algún espacio Natura 2000 y no han sido objeto de una evaluación adecuada de
repercusiones sobre sus objetivos de conservación. Este requisito se requerirá en
operaciones materiales que incluyan la construcción o instalación de elementos o
realización de actividades en el interior de espacios de la Red Natura 2000, incluida la
extracción de recursos naturales o la realización de vertidos o emisiones contaminantes.
También se requerirá en operaciones materiales que se realicen en la proximidad de
espacios Red Natura 2000 con posibilidad de causarles efectos indirectos por vertidos,
emisiones u otras causas. No será exigible en operaciones inmateriales, ni en operaciones
materiales que se localicen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. Su
cumplimiento se puede acreditar bien aportando la declaración de impacto ambiental o
informe de impacto ambiental que determine que el proyecto no puede causar un perjuicio
significativo sobre ningún espacio de la Red, o bien aportando la autorización de la
administración sustantiva de la actividad, sectorial o territorial, junto con su justificación de
haberla autorizado tras haberse asegurado de la imposibilidad de que pudiese provocar
afección sobre la Red Natura 2000, o de que la actuación forma parte de la gestión del lugar
o es necesaria para la misma. En el anexo 3 se incluyen los modelos de declaración
responsable adoptados a estos efectos por la Red de Autoridades Ambientales en su
Plenario de 3 de marzo de 2019. No se podrá entender cumplido este requisito si la
actividad se ha realizado sin autorización o conformidad de una administración que
previamente haya verificado el cumplimiento del artículo 6.3 de la Directiva Hábitats.
CE5. Compatibilidad con la estrategia marina: No podrán ser elegibles operaciones
en el medio marino que, entrando en el ámbito de aplicación del Real Decreto 79/2019
por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de
compatibilidad con las estrategias marinas (infraestructuras portuarias, de defensa de la
costa, regeneración de playas, dragados y vertidos, energías renovables, arrecifes
artificiales y acuicultura marina, entre otras), carezcan de informe de compatibilidad con
la correspondiente estrategia marina, o dispongan de informe desfavorable a su
realización, o cuya autorización no haya incorporado las condiciones indicadas en el
informe de compatibilidad. Su cumplimiento se acreditará aportando el informe de
compatibilidad y la autorización de la operación.
CE6. Compatibilidad con el plan de ordenación del espacio marítimo: No podrán ser
elegibles operaciones en el medio marino consistentes en actividades o usos que,
encontrándose señaladas en el artículo 10 del Real Decreto 363/2017 por el que se
establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se prevean realizar en
áreas en que dichas actividades o usos no sean compatibles con el correspondiente plan
de ordenación del espacio marítimo (POEM). El grado de compatibilidad se acreditará
mediante justificación del solicitante de la ayuda en referencia a las determinaciones del
POEM para el área de implantación de la operación.
CE7. Compatibilidad con la normativa de protección del dominio público hidráulico o
dominio público marítimo-terrestre: No podrán ser elegibles operaciones que supongan
ocupación o alteración del dominio público marítimo-terrestre o dominio público
hidráulico, que utilicen aguas continentales o que generen vertidos contaminantes sobre
dichos dominios, y carezcan de las autorizaciones necesarias para dichas ocupaciones,
extracciones o vertidos, de acuerdo con la normativa de aguas y de protección de la
costa y del mar. Su cumplimiento se acreditará aportando la correspondiente
autorización o concesión. En el caso de instalaciones de acuicultura continental, se
deberá además acreditar contar con sistemas de medición del caudal extraído (Orden
ARM/1312/2009) y de control de la calidad del agua vertida, o alternativamente incluir la
dotación de dichos sistemas en la operación objeto de la ayuda. Excepcionalmente, para
el caso de las autorizaciones de vertido de nuevas instalaciones se podrá considerar
cumplida esta condición aportando su solicitud registrada en el organismo de cuenca
junto con la correspondiente declaración de vertido, pero entonces para el posterior pago
cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153651
de la Red Natura 2000, ni operaciones que, sin formar parte de la gestión de un espacio
Natura 2000 ni ser necesarias para la misma, pueden causar efectos negativos apreciables
sobre algún espacio Natura 2000 y no han sido objeto de una evaluación adecuada de
repercusiones sobre sus objetivos de conservación. Este requisito se requerirá en
operaciones materiales que incluyan la construcción o instalación de elementos o
realización de actividades en el interior de espacios de la Red Natura 2000, incluida la
extracción de recursos naturales o la realización de vertidos o emisiones contaminantes.
También se requerirá en operaciones materiales que se realicen en la proximidad de
espacios Red Natura 2000 con posibilidad de causarles efectos indirectos por vertidos,
emisiones u otras causas. No será exigible en operaciones inmateriales, ni en operaciones
materiales que se localicen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. Su
cumplimiento se puede acreditar bien aportando la declaración de impacto ambiental o
informe de impacto ambiental que determine que el proyecto no puede causar un perjuicio
significativo sobre ningún espacio de la Red, o bien aportando la autorización de la
administración sustantiva de la actividad, sectorial o territorial, junto con su justificación de
haberla autorizado tras haberse asegurado de la imposibilidad de que pudiese provocar
afección sobre la Red Natura 2000, o de que la actuación forma parte de la gestión del lugar
o es necesaria para la misma. En el anexo 3 se incluyen los modelos de declaración
responsable adoptados a estos efectos por la Red de Autoridades Ambientales en su
Plenario de 3 de marzo de 2019. No se podrá entender cumplido este requisito si la
actividad se ha realizado sin autorización o conformidad de una administración que
previamente haya verificado el cumplimiento del artículo 6.3 de la Directiva Hábitats.
CE5. Compatibilidad con la estrategia marina: No podrán ser elegibles operaciones
en el medio marino que, entrando en el ámbito de aplicación del Real Decreto 79/2019
por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de
compatibilidad con las estrategias marinas (infraestructuras portuarias, de defensa de la
costa, regeneración de playas, dragados y vertidos, energías renovables, arrecifes
artificiales y acuicultura marina, entre otras), carezcan de informe de compatibilidad con
la correspondiente estrategia marina, o dispongan de informe desfavorable a su
realización, o cuya autorización no haya incorporado las condiciones indicadas en el
informe de compatibilidad. Su cumplimiento se acreditará aportando el informe de
compatibilidad y la autorización de la operación.
CE6. Compatibilidad con el plan de ordenación del espacio marítimo: No podrán ser
elegibles operaciones en el medio marino consistentes en actividades o usos que,
encontrándose señaladas en el artículo 10 del Real Decreto 363/2017 por el que se
establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se prevean realizar en
áreas en que dichas actividades o usos no sean compatibles con el correspondiente plan
de ordenación del espacio marítimo (POEM). El grado de compatibilidad se acreditará
mediante justificación del solicitante de la ayuda en referencia a las determinaciones del
POEM para el área de implantación de la operación.
CE7. Compatibilidad con la normativa de protección del dominio público hidráulico o
dominio público marítimo-terrestre: No podrán ser elegibles operaciones que supongan
ocupación o alteración del dominio público marítimo-terrestre o dominio público
hidráulico, que utilicen aguas continentales o que generen vertidos contaminantes sobre
dichos dominios, y carezcan de las autorizaciones necesarias para dichas ocupaciones,
extracciones o vertidos, de acuerdo con la normativa de aguas y de protección de la
costa y del mar. Su cumplimiento se acreditará aportando la correspondiente
autorización o concesión. En el caso de instalaciones de acuicultura continental, se
deberá además acreditar contar con sistemas de medición del caudal extraído (Orden
ARM/1312/2009) y de control de la calidad del agua vertida, o alternativamente incluir la
dotación de dichos sistemas en la operación objeto de la ayuda. Excepcionalmente, para
el caso de las autorizaciones de vertido de nuevas instalaciones se podrá considerar
cumplida esta condición aportando su solicitud registrada en el organismo de cuenca
junto con la correspondiente declaración de vertido, pero entonces para el posterior pago
cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270