III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18453)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153652

de la ayuda se requerirá como condición el haber obtenido la declaración de vertido
solicitada y haber cumplido sus condiciones.
CE8. Compatibilidad con la normativa de protección de la biodiversidad en medidas
excepcionales de prevención de daños a la acuicultura: No podrán ser elegibles
operaciones de prevención de daños a la acuicultura que por su naturaleza deban ser
excepcionalmente autorizadas de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 42/2007 del
patrimonio natural y de la biodiversidad, sin disponer de dicha autorización. El
cumplimiento de esta condición se acreditará aportando la correspondiente autorización,
o justificando su no obligatoriedad.
CE9. Prevención de expansión de especies exóticas: Para poder ser elegibles
operaciones en instalaciones de acuicultura en que se contemple la introducción de
especies exóticas, deberá acreditarse pleno cumplimiento de las condiciones aplicables
del Reglamento CCE) 708/2007 sobre el uso de las especies exóticas y las especies
localmente ausentes en la acuicultura, del Reglamento (UE) 1143/2014 sobre la
prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras,
y de los artículos 64 a 64 quáter de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la
biodiversidad, lo que deberá justificar el solicitante de la ayuda.
En operaciones consistentes en proyectos que se han sometido a evaluación de
impacto ambiental, la acreditación del cumplimiento de la condición CE3 permitirá
considerar acreditadas las condiciones CE4, CE5 y CE6, si los aspectos a que dichas
condiciones se refieren han sido tenidos expresamente en cuenta en la evaluación.
La autoridad de gestión, previa expresa conformidad de la administración en cada
caso competente, podrá exceptuar del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad
CE4 a CE6 a operaciones cuyas características, tamaño y localización permitan
asegurar que no pueden vulnerar la normativa en cada caso indicada.
D.4

Criterios de selección de las operaciones.

CS1. Priorizar operaciones que contribuyan de manera más efectiva, segura y
rápida a la recuperación de poblaciones de especies sobreexplotadas. Penalizar
operaciones que incrementen la presión de pesca.
CS2. Priorizar operaciones que contribuyan en mayor medida a la reducción de las
capturas accidentales de mamíferos marinos, tortugas y aves, de las capturas de especies o
tallas no deseadas (descartes), y del impacto de la pesca sobre los ecosistemas.
CS3. Priorizar (valoración positiva) las operaciones que contribuyen de manera
significativa a reducir la ocupación de suelo o fondo marino, el consumo de agua u otros
recursos naturales o de energía. Operaciones que reducen los residuos (incluidas las
que apliquen eficientemente la jerarquía de residuos o implanten prácticas de economía
circular), que reducen los vertidos o emisiones contaminantes incluidos gases de efecto
invernadero, o reducen de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o
actividad objeto de la ayuda. Penalizar (valoración negativa) las operaciones que
produzcan los efectos contrarios.
CS4. Priorizar la implantación de sistemas de gestión ambiental basados en
normativa ISO, EMA o similares.
CS5. Priorizar operaciones incluidas en Marcos de Acción Prioritaria/planes de
gestión de espacios Red Natura 2000, instrumentos de gestión de áreas marinas
protegidas u otros espacios naturales protegidos costeros o marinos, planes de
conservación de especies amenazadas, planes de erradicación y control de especies
exóticas invasoras, programas de seguimiento y programas de medidas de las
estrategias marinas, y programas de medidas de los planes hidrológicos (solo
operaciones orientadas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua
y zonas protegidas (códigos 01 a 07 de la base de datos de planificación).

cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es

Entre los criterios de selección de operaciones, para los tipos de operaciones
indicados en el anexo 2 se incluirán los indicados en dicho anexo, con el siguiente
contenido: