III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18453)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153653
CS6. Actividades de turismo, ocio o recreo: Priorizar operaciones dirigidas a reducir
las presiones del turismo y de la actividades humanas sobre ecosistemas, hábitats o
especies valiosos o frágiles en el medio marino. Penalizar las operaciones que actúen en
sentido contrario.
D.5
Condiciones para el pago de la ayuda.
En operaciones los tipos para los que en el anexo 2 se han establecido las
condiciones medioambientales de elegibilidad CE3 (evaluación de impacto ambiental),
CE5 (informe de compatibilidad con la estrategia marina), CE7 (autorizaciones para uso
de dominio público, concesión de aguas, autorización de vertido), CE8 (autorizaciones
excepcionales de control de especies para prevenir daños en acuicultura) y CE9 (uso de
especies exóticas en acuicultura), el programa incluirá entre las condiciones para el pago
de la ayuda el acreditar por el beneficiario el cumplimiento de las condiciones indicadas
en su correspondiente declaración o informe de impacto ambiental, autorización o
concesión, según proceda.
D.6
Lista de operaciones de importancia estratégica planificadas.
Por su relevancia y carácter determinante para el cumplimiento de los objetivos de la
principal normativa comunitaria y nacional de protección del medio ambiente en el ámbito
territorial y temático de aplicación del Fondo, se sugiere incluir en la lista de operaciones
de importancia ambiental estratégica planificadas, previa consulta a las administraciones
competentes, al menos a:
– Actuaciones incluidas en los Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000
financiables por el fondo.
– Programas de seguimiento y actuaciones incluidas en los programas de medidas
de las Estrategias Marinas.
Ello afecta fundamentalmente a los siguientes tipos de operaciones:
– OE 1.6 Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los
ecosistemas acuáticos: Tipo de operación 1.6.1. Medidas de protección del medio marino.
– OE 4.1 Intervenciones que contribuyan al fortalecimiento de la gestión sostenible
de los mares y océanos mediante la promoción del conocimiento del medio marino, la
vigilancia marítima o la cooperación entre guardacostas. Tipo de operación 4.1.1
Conocimiento del medio marino.
– OE 1.1 Reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y
medioambientalmente sostenibles. 1.1.2 Disminución del efecto de la pesca.
– OE 1.3 Promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca
en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de
vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras. Tipos de
operaciones: 1.3.1 Paralización definitiva y 1.3.2 Paralización temporal.
– OE 1.6 Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los
ecosistemas acuáticos: Tipo de operación 1.6.3. Impulso de la investigación de los
recursos marinos y sistemas de gobernanza.
D.7
Plan de financiación.
Previo contacto con las administraciones medioambientales responsables afectadas
antes de elevarlo a la Comisión Europea para su aprobación, para los tipos de
operaciones que se indican a continuación, y en lo que se refiere a la financiación de los
Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000 y de los programas de medidas de
las Estrategias Marinas, el programa debe incluir en las tablas de desglose indicativo de
cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es
Y en parte también a los tipos:
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153653
CS6. Actividades de turismo, ocio o recreo: Priorizar operaciones dirigidas a reducir
las presiones del turismo y de la actividades humanas sobre ecosistemas, hábitats o
especies valiosos o frágiles en el medio marino. Penalizar las operaciones que actúen en
sentido contrario.
D.5
Condiciones para el pago de la ayuda.
En operaciones los tipos para los que en el anexo 2 se han establecido las
condiciones medioambientales de elegibilidad CE3 (evaluación de impacto ambiental),
CE5 (informe de compatibilidad con la estrategia marina), CE7 (autorizaciones para uso
de dominio público, concesión de aguas, autorización de vertido), CE8 (autorizaciones
excepcionales de control de especies para prevenir daños en acuicultura) y CE9 (uso de
especies exóticas en acuicultura), el programa incluirá entre las condiciones para el pago
de la ayuda el acreditar por el beneficiario el cumplimiento de las condiciones indicadas
en su correspondiente declaración o informe de impacto ambiental, autorización o
concesión, según proceda.
D.6
Lista de operaciones de importancia estratégica planificadas.
Por su relevancia y carácter determinante para el cumplimiento de los objetivos de la
principal normativa comunitaria y nacional de protección del medio ambiente en el ámbito
territorial y temático de aplicación del Fondo, se sugiere incluir en la lista de operaciones
de importancia ambiental estratégica planificadas, previa consulta a las administraciones
competentes, al menos a:
– Actuaciones incluidas en los Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000
financiables por el fondo.
– Programas de seguimiento y actuaciones incluidas en los programas de medidas
de las Estrategias Marinas.
Ello afecta fundamentalmente a los siguientes tipos de operaciones:
– OE 1.6 Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los
ecosistemas acuáticos: Tipo de operación 1.6.1. Medidas de protección del medio marino.
– OE 4.1 Intervenciones que contribuyan al fortalecimiento de la gestión sostenible
de los mares y océanos mediante la promoción del conocimiento del medio marino, la
vigilancia marítima o la cooperación entre guardacostas. Tipo de operación 4.1.1
Conocimiento del medio marino.
– OE 1.1 Reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y
medioambientalmente sostenibles. 1.1.2 Disminución del efecto de la pesca.
– OE 1.3 Promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca
en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de
vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras. Tipos de
operaciones: 1.3.1 Paralización definitiva y 1.3.2 Paralización temporal.
– OE 1.6 Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los
ecosistemas acuáticos: Tipo de operación 1.6.3. Impulso de la investigación de los
recursos marinos y sistemas de gobernanza.
D.7
Plan de financiación.
Previo contacto con las administraciones medioambientales responsables afectadas
antes de elevarlo a la Comisión Europea para su aprobación, para los tipos de
operaciones que se indican a continuación, y en lo que se refiere a la financiación de los
Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000 y de los programas de medidas de
las Estrategias Marinas, el programa debe incluir en las tablas de desglose indicativo de
cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es
Y en parte también a los tipos: