III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18453)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
D.2

Sec. III. Pág. 153649

Actuaciones financiables por el fondo.

Dentro del objetivo específico OE 1.1 «Reforzar las actividades pesqueras que sean
económica, social y medioambientalmente sostenibles», tipo de operación 1.1.2
«Disminución del efecto de la pesca», incluir referencia a las actuaciones del Plan
nacional para la reducción de las capturas accidentales, e incluir entre el abanico de
posibles actuaciones las relativas a disminuir los efectos de la pesca de arrastre sobre
los ecosistemas bentónicos, la reducción de la contaminación lumínica provocada por
embarcaciones, sustitución de artes de pesca generadoras de microplásticos, sistemas
colectivos de recogida y gestión de artes de pesca de plástico, y sensibilización al sector
sobre gestión de residuos de plástico y basuras.
Dentro del objetivo específico 1.6 «Contribuir a la protección y la recuperación de la
biodiversidad y los ecosistemas acuáticos», modificar la denominación del tipo de
operaciones «Medidas de protección del medio marino» añadiendo referencia a las
aguas continentales, que de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento y la descripción
de actuaciones del programa también se pueden ver beneficiadas por esta intervención
junto con las aguas marinas.
Reubicar los tipos de operaciones denominados «2. Implantación, desarrollo,
seguimiento y certificación de sistemas de gestión ambiental en el sector pesquero» y «9.
Estudios piloto y fomento de usos y actividades marítimo-pesqueras y náutico-deportivas
(pesca-turismo, turismo marinero, buceo recreativo, entre otras) compatibles con los
objetivos de las RMIP en espacios naturales protegidos, que contribuyan al desarrollo y
dinamización de la economía azul» en un objetivo específico diferente del 1.6.1 «Medidas
de protección del medio marino» donde tengan mejor encaje conceptual.
Incluir en el tipo de operaciones 1.6.1 la restauración y conservación de los hábitats
de interés comunitario o de especies de interés comunitario marinos, aunque estén fuera
de espacios Red Natura 2000.
Dentro del objetivo específico 1.2 «Aumentar la eficiencia energética y reducir las
emisiones de CO 2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques
pesqueros», al objetivo declarado de reducción de CO2 añadir el de reducción de otros
contaminantes tales como los óxidos de azufre, las partículas y los óxidos de nitrógeno.
Dentro del objetivo específico 1.3 «Promover el ajuste de la capacidad de pesca a las
posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y
contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las
actividades pesqueras», incorporar ayudas para el caso de reducción de la actividad
pesquera tanto en Red Natura 2000 como en otros espacios o circunstancias en que ello
sea necesario, tales como otros espacios naturales protegidos, áreas protegidas por
instrumentos internacionales (p. ej. ZEPIM del Convenio de Barcelona) o zonas donde la
fragilidad del hábitat motive la prohibición de determinados tipos de pesca (p. ej. la pesca
de arrastre sobre fondos de maërl, coralígeno mediterráneo o arrecifes HIC 1170).
Dentro del objetivo específico Objetivo específico 2.1 «Promover actividades
acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción
acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente
sostenibles a largo plazo» y del tipo de operaciones 2.1.9 «Seguro para las poblaciones
acuícolas», incluir la cobertura de daños ocasionados a la producción de la acuicultura
por la fauna silvestre.
Dentro del objetivo específico 3.1 «Contribuir a posibilitar una economía azul
sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de las
comunidades pesqueras y acuícolas» y del tipo de operaciones 3.1.1 «Ayuda
preparatoria», entre los criterios para la elaboración de las estrategias de los grupos se
incluirán las condiciones de asegurar su coherencia con el plan de ordenación del
espacio marítimo correspondiente, de asegurar la coherencia de la estrategia con el
principio de no provocar un perjuicio medioambiental significativo, y de no causar efectos
negativos apreciables sobre ningún espacio de la Red Natura 2000.

cve: BOE-A-2022-18453
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Núm. 270