III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18453)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153648

suprimir. Insiste en la necesidad de concretar asignaciones presupuestarias en el
programa para las actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000.
Sugiere distinguir entre las medidas dirigidas a la pesca y las dirigidas a la conservación
del medio marino. Considera necesario que para todas las especies afectadas por la
actividad pesquera, incluidas las aves marinas, y para los ecosistemas, haya una mayor
conexión con los indicadores de los programas de seguimiento de las estrategias
marinas. Y hace sugerencias en lo relativo a los indicadores de contexto, de resultado,
de impacto y de coste/efectividad, requiriendo modificación o incorporación al programa
de algunos indicadores: variaciones en área de distribución, en superficie de hábitat, o
en población de especies objeto de protección en espacios Red Natura 2000; y número
de individuos registrados capturados incidentalmente por grupo de especies,
demarcación y año, entre otros.
Ecologistas en Acción plantea fomentar el modelo participativo de cogestión y en
planes de gestión a largo plazo, fomentando la pesca artesanal sostenible. Recuerda el
compromiso de la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea de proteger el 30 %
del medio marino para 2030 y la necesidad de promover la declaración de nuevas
reservas marinas de interés pesquero cogestionadas. También advierte de la inexistencia
de un plan a medio o largo plazo en la Unión Europea para que la flota pesquera transite
hacia la descarbonización, sugiriendo adoptar en este ámbito modelos de gestión activa
en lugar de reactiva. Considera prioritario invertir en mejorar la eficiencia energética de la
flota artesanal, más respetuosa con el medio marino, así como aumentar el control de la
potencia y el consumo de combustible de la flota de arrastre, y promover cadenas de
comercio de pescado local. En lo relativo a la acuicultura, recuerda los impactos que las
granjas intensivas provocan por alimentos no consumidos y excrementos, por
introducción de especies no autóctonas, propagación de enfermedades a la fauna
autóctona y alteración del hábitat, requiriendo mejorar la eficiencia del sector mediante
perspectiva holística y enfoque ecosistémico. En parte, este enfoque es consistente con
la aplicación al sector del principio de no provocar un perjuicio medioambiental
significativo (DNSH), señalado en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 de
disposiciones comunes de los fondos, como criterio de elegibilidad de operaciones
financiables por el fondo.
D)

Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar al Plan:

Las determinaciones, condiciones y medidas señaladas en este apartado son
consecuencia del análisis técnico realizado, tienen por finalidad mejorar la integración de
los aspectos medioambientales en el programa, son adicionales a las medidas
propuestas por el Estudio ambiental estratégico, y han de incluirse en la versión final del
Programa, para aplicarse en su posterior desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación.
Se presentan indicando los aspectos del programa a los que afectan con su misma
nomenclatura, debiendo entenderse que aplican también a los mismo objetivos
específicos y tipos de operaciones cuando éstos aparecen incluidos en el Plan de Acción
de la región ultraperiférica de Canarias.

En lo que resulten complementarias o más detalladas a las indicadas en esta
resolución, las medidas (páginas 382 a 397) indicadas en el estudio ambiental
estratégico elaborado por el promotor se incorporarán al Programa en el apartado en que
cada una tenga encaje. Las que tengan la naturaleza de buena práctica o de
recomendación podrán incluirse entre los criterios de selección de operaciones de los
tipos a los que afecten.

cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es

D.1 Inclusión de las medidas y disposiciones de seguimiento ambiental del estudio
ambiental estratégico en el programa.