III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18453)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153647
información al respecto del programa PIMA Adapta Costas, considerando los diferentes
escenarios climáticos.
La confederación Hidrográfica del Cantábrico señala la oportunidad de aplicar el
fondo a las actuaciones para el logro de los objetivos medioambientales de las masas de
agua de transición, costeras y continentales (programas de medidas de los planes
hidrológicos), y entre las condiciones de elegibilidad requiere la exclusión de proyectos
que provocan alteraciones hidromorfológicas (salvo el caso de excepciones por el
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica), de proyectos que extraen agua
de ríos sin concesión o sin sistema de medición del caudal extraído, o de proyectos que
vierten aguas contaminadas sin autorización vertido o sin sistema de control de la
calidad del agua vertida. También requiere la dotación de autorización para el uso del
dominio público hidráulico y el dominio público marítimo-terrestre.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, por su parte, manifiesta la necesidad de que
las operaciones resulten compatibles con el logro de los objetivos medioambientales de
las masas de agua afectadas.
La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Xunta de
Galicia no se muestra conforme con la medida del estudio ambiental estratégico de no
financiar proyectos que no se hayan autorizado superando previamente una evaluación
de impacto ambiental en los casos en que ello sea preceptivo, o en proyectos de
acuicultura continental no financiar proyectos que no dispongan de concesión para el uso
del agua o de autorización de vertido. En un sentido similar, la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura no se muestra favorable a contemplar como
condiciones de elegibilidad de una operación la no afección significativa a espacios Red
Natura 2000, o la no disposición de previa autorización para ocupar dominio público
marítimo-terrestre o dominio público hidráulico, entre otras. Estos puntos de vista no se
pueden compartir desde este órgano ambiental, pues la evaluación de impacto ambiental
es un requisito imprescindible para que el proyecto pueda ser autorizado, la concesión
es imprescindible para poder extraer y utilizar el agua, recurso crítico para esta actividad,
la autorización de vertido es imprescindible para poder realizarlo dentro de la legalidad y
con las debidas garantías para la conservación de la calidad del agua en el medio
receptor, y las autorizaciones para ocupar dominio público hidráulico o dominio público
marítimo terrestre son igualmente imprescindibles para poder asentar legalmente una
actividad sobre dichos dominios. No se considera apropiado el poder otorgar una ayuda
con fondos comunitarios a una actividad potencialmente impactante sobre el medio
ambiente antes de que sea autorizada por la administración competente sin haber
superado, en su caso, una evaluación ambiental o sin haber obtenido las autorizaciones
ambientales que resultan determinantes para su localización y funcionamiento. En estos
casos, se estima que las condiciones de elegibilidad deben converger con la principal
normativa de protección medioambiental aplicable e impedir efectivamente el
otorgamiento de una ayuda a una actividad que la incumpla.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación hace
observaciones al análisis DAFO, y apartados de necesidades y objetivos, con indicación
de aspectos de la pesca susceptibles de mejora: reducción del esfuerzo de pesca,
ajustes de flota, aumento de la selectividad de las artes de pesca y reducción de la
captura accidental de cetáceos, tortugas y aves. En lo relativo al estudio ambiental
estratégico, requiere mención del Plan nacional para la reducción de las capturas
accidentales en la actividad pesquera, aportando propuesta de indicadores de
contribución financiera y de impacto.
SEO/Birdlife destaca la mejor integración ambiental de este programa en relación
con el del periodo anterior, si bien requiere analizar sus efectos con un enfoque
cuantitativo, no solo cualitativo. En concreto, plantea asignar presupuestos concretos
para las medidas establecidas, al menos en lo relativo a los objetivos ambientales, y a
relacionar los indicadores del programa con los de las estrategias marinas. Advierte del
impacto negativo asociado a la instalación de puertos y fondeaderos o la mejora de la
eficiencia energética con aumento de capacidad, medida esta última que plantea
cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153647
información al respecto del programa PIMA Adapta Costas, considerando los diferentes
escenarios climáticos.
La confederación Hidrográfica del Cantábrico señala la oportunidad de aplicar el
fondo a las actuaciones para el logro de los objetivos medioambientales de las masas de
agua de transición, costeras y continentales (programas de medidas de los planes
hidrológicos), y entre las condiciones de elegibilidad requiere la exclusión de proyectos
que provocan alteraciones hidromorfológicas (salvo el caso de excepciones por el
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica), de proyectos que extraen agua
de ríos sin concesión o sin sistema de medición del caudal extraído, o de proyectos que
vierten aguas contaminadas sin autorización vertido o sin sistema de control de la
calidad del agua vertida. También requiere la dotación de autorización para el uso del
dominio público hidráulico y el dominio público marítimo-terrestre.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, por su parte, manifiesta la necesidad de que
las operaciones resulten compatibles con el logro de los objetivos medioambientales de
las masas de agua afectadas.
La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Xunta de
Galicia no se muestra conforme con la medida del estudio ambiental estratégico de no
financiar proyectos que no se hayan autorizado superando previamente una evaluación
de impacto ambiental en los casos en que ello sea preceptivo, o en proyectos de
acuicultura continental no financiar proyectos que no dispongan de concesión para el uso
del agua o de autorización de vertido. En un sentido similar, la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura no se muestra favorable a contemplar como
condiciones de elegibilidad de una operación la no afección significativa a espacios Red
Natura 2000, o la no disposición de previa autorización para ocupar dominio público
marítimo-terrestre o dominio público hidráulico, entre otras. Estos puntos de vista no se
pueden compartir desde este órgano ambiental, pues la evaluación de impacto ambiental
es un requisito imprescindible para que el proyecto pueda ser autorizado, la concesión
es imprescindible para poder extraer y utilizar el agua, recurso crítico para esta actividad,
la autorización de vertido es imprescindible para poder realizarlo dentro de la legalidad y
con las debidas garantías para la conservación de la calidad del agua en el medio
receptor, y las autorizaciones para ocupar dominio público hidráulico o dominio público
marítimo terrestre son igualmente imprescindibles para poder asentar legalmente una
actividad sobre dichos dominios. No se considera apropiado el poder otorgar una ayuda
con fondos comunitarios a una actividad potencialmente impactante sobre el medio
ambiente antes de que sea autorizada por la administración competente sin haber
superado, en su caso, una evaluación ambiental o sin haber obtenido las autorizaciones
ambientales que resultan determinantes para su localización y funcionamiento. En estos
casos, se estima que las condiciones de elegibilidad deben converger con la principal
normativa de protección medioambiental aplicable e impedir efectivamente el
otorgamiento de una ayuda a una actividad que la incumpla.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación hace
observaciones al análisis DAFO, y apartados de necesidades y objetivos, con indicación
de aspectos de la pesca susceptibles de mejora: reducción del esfuerzo de pesca,
ajustes de flota, aumento de la selectividad de las artes de pesca y reducción de la
captura accidental de cetáceos, tortugas y aves. En lo relativo al estudio ambiental
estratégico, requiere mención del Plan nacional para la reducción de las capturas
accidentales en la actividad pesquera, aportando propuesta de indicadores de
contribución financiera y de impacto.
SEO/Birdlife destaca la mejor integración ambiental de este programa en relación
con el del periodo anterior, si bien requiere analizar sus efectos con un enfoque
cuantitativo, no solo cualitativo. En concreto, plantea asignar presupuestos concretos
para las medidas establecidas, al menos en lo relativo a los objetivos ambientales, y a
relacionar los indicadores del programa con los de las estrategias marinas. Advierte del
impacto negativo asociado a la instalación de puertos y fondeaderos o la mejora de la
eficiencia energética con aumento de capacidad, medida esta última que plantea
cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270