III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18453)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153646
reservas marinas autonómicas y ZEPIM existentes en la comunidad, y también la asignación
para monitorización de especies y espacios y especies exóticas invasoras, entre otros
ámbitos. También recalca la necesidad de desarrollar nuevas herramientas para conseguir
una mayor eficacia en la aplicación de las ayudas a la conservación del medio marino por las
comunidades autónomas y los ministerios implicados. En lo relativo a condiciones de
elegibilidad, requiere disponer de declaración de impacto ambiental para las operaciones
sobre nuevas instalaciones de acuicultura, y resalta la necesidad de una mayor intensidad de
control de las condiciones medioambientales en general, y en particular para proyectos
sometidos a evaluación de impacto ambiental. Solicita incluir entre las actuaciones
financiables la sustitución de artes de pesca generadoras de microplásticos, el desarrollo de
sistemas colectivos de recogida y gestión de artes de pesca de plástico, la sensibilización al
sector sobre gestión de residuos de plástico y basuras, la sensibilización en el sector sobre
las capturas incidentales de aves por palangre de fondo, y el estudio de solapes entre zonas
palangreras y caladeros de pesca. Su informe incluye una amplia enumeración de medidas
para mejorar biodiversidad en ecosistemas marinos, la acuicultura y para mitigación y
adaptación al cambio climático, que en buena parte se pueden considerar incluidos entre los
tipos de operaciones del programa, así como un buen número de indicadores.
La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de Baleares señala, en lo
relativo a condiciones de elegibilidad, la necesidad de incluir la condición de haber realizado
una adecuada evaluación de repercusiones en el caso de operaciones que pueden afectar
a espacios de la Red Natura 2000 y de concluir que no causan perjuicio a la integridad de
ningún espacio, con la única excepción regulada por el artículo 64 de la Ley 42/2007 del
patrimonio natural y la biodiversidad. También indica varias medidas incluidas en la
prioridad 1 que no contribuyen a la conservación de los ecosistemas marinos, pudiendo
resultar incluso contraproducentes (p. ej. aumentos de capacidad de la flota), y plantea
concentrar en un apartado del programa las inversiones para reducir los impactos de la
pesca, alineadas con las Directivas de naturaleza y la protección de especies catalogadas.
También relaciona los planes de gestión Red Natura 2000 y planes de ordenación de los
recursos naturales de la comunidad, aporta sugerencias de actividades concretas de
protección de hábitats y especies a incluid como financiables, y advierte que el programa no
ha incluido las medidas que propone el Estudio ambiental estratégico.
La Dirección General de Medio Ambiente de Navarra hace consideraciones respecto
a la financiación de actuaciones de acuicultura de interior, actividad que en ocasiones
provoca impactos significativos sobre los ríos y espacios Red Natura 2000. Además de la
presión por extracciones y por contaminación puntual habitualmente considerados, esta
Dirección General enfatiza en los impactos provocados por escape de especies exóticas
desde centros de acuicultura, o por contaminación genética en el caso de cultivar las
mismas especies presentes de manera natural en los ríos. de autóctonas, resaltando la
pertinencia de la previsión del estudio ambiental estratégico de requerir en estos casos
cumplimiento de las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) 708/2007 sobre el
uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.
También señala el efecto barrera que estas instalaciones pueden provocar en los
estuarios al paso de especies migradoras.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del País Vasco indica un
conjunto de actuaciones del Marco de Acción Prioritaria Natura 2000 de esa comunidad
de investigación y mejora del conocimiento encuadrables en los objetivos específicos 1.6
«Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
acuáticos» y el tipo de operación 4.1.1 «Conocimiento del medio marino», que considera
susceptibles de verse financiadas por el fondo.
La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía indica que en las actuaciones de reducción de la contaminación y
emisión de gases de efecto invernadero en motores se incluyan otros gases
contaminantes, además del CO2.
La Oficina Española de Cambio climático señala que las acciones de adaptación al
cambio climático están poco desarrolladas en el programa, sugiriendo recabar
cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153646
reservas marinas autonómicas y ZEPIM existentes en la comunidad, y también la asignación
para monitorización de especies y espacios y especies exóticas invasoras, entre otros
ámbitos. También recalca la necesidad de desarrollar nuevas herramientas para conseguir
una mayor eficacia en la aplicación de las ayudas a la conservación del medio marino por las
comunidades autónomas y los ministerios implicados. En lo relativo a condiciones de
elegibilidad, requiere disponer de declaración de impacto ambiental para las operaciones
sobre nuevas instalaciones de acuicultura, y resalta la necesidad de una mayor intensidad de
control de las condiciones medioambientales en general, y en particular para proyectos
sometidos a evaluación de impacto ambiental. Solicita incluir entre las actuaciones
financiables la sustitución de artes de pesca generadoras de microplásticos, el desarrollo de
sistemas colectivos de recogida y gestión de artes de pesca de plástico, la sensibilización al
sector sobre gestión de residuos de plástico y basuras, la sensibilización en el sector sobre
las capturas incidentales de aves por palangre de fondo, y el estudio de solapes entre zonas
palangreras y caladeros de pesca. Su informe incluye una amplia enumeración de medidas
para mejorar biodiversidad en ecosistemas marinos, la acuicultura y para mitigación y
adaptación al cambio climático, que en buena parte se pueden considerar incluidos entre los
tipos de operaciones del programa, así como un buen número de indicadores.
La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de Baleares señala, en lo
relativo a condiciones de elegibilidad, la necesidad de incluir la condición de haber realizado
una adecuada evaluación de repercusiones en el caso de operaciones que pueden afectar
a espacios de la Red Natura 2000 y de concluir que no causan perjuicio a la integridad de
ningún espacio, con la única excepción regulada por el artículo 64 de la Ley 42/2007 del
patrimonio natural y la biodiversidad. También indica varias medidas incluidas en la
prioridad 1 que no contribuyen a la conservación de los ecosistemas marinos, pudiendo
resultar incluso contraproducentes (p. ej. aumentos de capacidad de la flota), y plantea
concentrar en un apartado del programa las inversiones para reducir los impactos de la
pesca, alineadas con las Directivas de naturaleza y la protección de especies catalogadas.
También relaciona los planes de gestión Red Natura 2000 y planes de ordenación de los
recursos naturales de la comunidad, aporta sugerencias de actividades concretas de
protección de hábitats y especies a incluid como financiables, y advierte que el programa no
ha incluido las medidas que propone el Estudio ambiental estratégico.
La Dirección General de Medio Ambiente de Navarra hace consideraciones respecto
a la financiación de actuaciones de acuicultura de interior, actividad que en ocasiones
provoca impactos significativos sobre los ríos y espacios Red Natura 2000. Además de la
presión por extracciones y por contaminación puntual habitualmente considerados, esta
Dirección General enfatiza en los impactos provocados por escape de especies exóticas
desde centros de acuicultura, o por contaminación genética en el caso de cultivar las
mismas especies presentes de manera natural en los ríos. de autóctonas, resaltando la
pertinencia de la previsión del estudio ambiental estratégico de requerir en estos casos
cumplimiento de las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) 708/2007 sobre el
uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.
También señala el efecto barrera que estas instalaciones pueden provocar en los
estuarios al paso de especies migradoras.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del País Vasco indica un
conjunto de actuaciones del Marco de Acción Prioritaria Natura 2000 de esa comunidad
de investigación y mejora del conocimiento encuadrables en los objetivos específicos 1.6
«Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
acuáticos» y el tipo de operación 4.1.1 «Conocimiento del medio marino», que considera
susceptibles de verse financiadas por el fondo.
La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía indica que en las actuaciones de reducción de la contaminación y
emisión de gases de efecto invernadero en motores se incluyan otros gases
contaminantes, además del CO2.
La Oficina Española de Cambio climático señala que las acciones de adaptación al
cambio climático están poco desarrolladas en el programa, sugiriendo recabar
cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270