III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18453)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153645
valoraciones, siendo posible que hayan sido de tipo general y que estén dando lugar a
una cierta sobrevaloración de la posible contribución real del fondo sobre algunos de
dichos objetivos. Del expediente no se ha podido deducir si se ha contactado
expresamente con todas las administraciones medioambientales y climáticas afectadas
para recabar información sobre sus actuaciones más prioritarias y urgentes. Entre las
medidas propuestas en el estudio ambiental estratégico en relación con los impactos
derivados de las decisiones de financiación que adopta el programa, se propone «Añadir
nuevas necesidades, prioridades e intervenciones de finalidad ambiental o climática para
los ámbitos en que se ha apreciado que existen importantes objetivos o compromisos
nacionales en dichos ámbitos que no han sido considerados, o para los que no se ha
consignado financiación en el Programa, y dotarles de una financiación acorde con su
necesidad e importancia», previsión que no consta en qué grado se ha realizado. Dada
la ausencia de instrumentos específicos de financiación comunitaria para alguna de
estas políticas, con la excepción del LIFE cuyo alcance es limitado, se considera que ello
debe subsanarse en los desgloses indicativos de los recursos programados por tipo de
intervención, al menos para las principales políticas medioambientales relacionadas con
el ámbito de este fondo, como son los Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000 o
las Estrategias Marinas, en las actuaciones que corresponde ejecutar a las
administraciones nacionales o regionales respectivamente competentes.
No se ha incluido a ninguna autoridad ambiental o climática en la relación de autoridades
del programa. Tampoco se ha incluido en la lista de operaciones de importancia estratégica
previstas ninguna operación de finalidad medioambiental o climática.
En el programa no se ha encontrado mención expresa a la forma en que se ha
previsto aplicar la previsión de financiar actuaciones que no causen un perjuicio
significativo sobre los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 de taxonomía, tal como requiere el apartado 4 del artículo 9
del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes de los fondos. En el estudio
ambiental estratégico únicamente existe una referencia a la aplicación de dicho principio,
en el sentido de asumir que cumplen con dicho principio los tipos de actividad con
contribución nominal del 100 % a los objetivos climáticos y medioambientales (anexo IV
del Reglamento (UE) 2021/1139), que tienen impacto insignificante o nulo las de
contribución nominal del 40 %, y que para los tipos de actividad 1.1.12 (puertos
pesqueros y fondeaderos), 212 (inversiones acuicultura) y 2.1.8 (aumento del potencial
de zonas acuícolas) las medida de mitigación del estudio garantizan que se cumple el
principio DNSH. Sin embargo, ya se ha comentado que dichas medidas del estudio
ambiental estratégico no se han trasladado al programa, y que, sin perjuicio de que con
carácter general dichas conclusiones parezcan asumibles, para los tipos de operaciones
con mayor capacidad de provocar impactos medioambientales o climáticos negativos
debe requerirse una valoración individualizada del cumplimiento del principio de no
provocar un perjuicio significativo, como condición de elegibilidad, valoración que debe
facilitar el solicitante de la ayuda para su consideración por la autoridad de gestión o el
órgano en que haya delegado la admisión de solicitudes y selección de las operaciones.
Del análisis realizado y las consultas recibidas, se deduce la necesidad de incorporar
otras condiciones medioambientales de elegibilidad para varios tipos susceptibles de
provocar impactos estratégicos negativos, al menos en lo relativo a su adecuación a la
normativa de evaluación de impacto ambiental, compatibilidad con las estrategias
marinas, coherencia con los planes de ordenación del espacio marítimo, la normativa de
protección del dominio público marítimo terrestre y el dominio público hidráulico, la
normativa de protección de especies (control de daños) y la de prevención de
introducción de especies exóticas (acuicultura).
Entre las observaciones realizadas en fase de consultas a las administraciones
públicas afectadas e interesados y de información pública, se destacan las siguientes:
La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares pone de manifiesto la necesidad
de considerar en la asignación presupuestaria del programa las medidas de protección del
medio marino, en concreto las relativas a los espacios Natura 2000, espacios protegidos y
cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
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valoraciones, siendo posible que hayan sido de tipo general y que estén dando lugar a
una cierta sobrevaloración de la posible contribución real del fondo sobre algunos de
dichos objetivos. Del expediente no se ha podido deducir si se ha contactado
expresamente con todas las administraciones medioambientales y climáticas afectadas
para recabar información sobre sus actuaciones más prioritarias y urgentes. Entre las
medidas propuestas en el estudio ambiental estratégico en relación con los impactos
derivados de las decisiones de financiación que adopta el programa, se propone «Añadir
nuevas necesidades, prioridades e intervenciones de finalidad ambiental o climática para
los ámbitos en que se ha apreciado que existen importantes objetivos o compromisos
nacionales en dichos ámbitos que no han sido considerados, o para los que no se ha
consignado financiación en el Programa, y dotarles de una financiación acorde con su
necesidad e importancia», previsión que no consta en qué grado se ha realizado. Dada
la ausencia de instrumentos específicos de financiación comunitaria para alguna de
estas políticas, con la excepción del LIFE cuyo alcance es limitado, se considera que ello
debe subsanarse en los desgloses indicativos de los recursos programados por tipo de
intervención, al menos para las principales políticas medioambientales relacionadas con
el ámbito de este fondo, como son los Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000 o
las Estrategias Marinas, en las actuaciones que corresponde ejecutar a las
administraciones nacionales o regionales respectivamente competentes.
No se ha incluido a ninguna autoridad ambiental o climática en la relación de autoridades
del programa. Tampoco se ha incluido en la lista de operaciones de importancia estratégica
previstas ninguna operación de finalidad medioambiental o climática.
En el programa no se ha encontrado mención expresa a la forma en que se ha
previsto aplicar la previsión de financiar actuaciones que no causen un perjuicio
significativo sobre los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 de taxonomía, tal como requiere el apartado 4 del artículo 9
del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes de los fondos. En el estudio
ambiental estratégico únicamente existe una referencia a la aplicación de dicho principio,
en el sentido de asumir que cumplen con dicho principio los tipos de actividad con
contribución nominal del 100 % a los objetivos climáticos y medioambientales (anexo IV
del Reglamento (UE) 2021/1139), que tienen impacto insignificante o nulo las de
contribución nominal del 40 %, y que para los tipos de actividad 1.1.12 (puertos
pesqueros y fondeaderos), 212 (inversiones acuicultura) y 2.1.8 (aumento del potencial
de zonas acuícolas) las medida de mitigación del estudio garantizan que se cumple el
principio DNSH. Sin embargo, ya se ha comentado que dichas medidas del estudio
ambiental estratégico no se han trasladado al programa, y que, sin perjuicio de que con
carácter general dichas conclusiones parezcan asumibles, para los tipos de operaciones
con mayor capacidad de provocar impactos medioambientales o climáticos negativos
debe requerirse una valoración individualizada del cumplimiento del principio de no
provocar un perjuicio significativo, como condición de elegibilidad, valoración que debe
facilitar el solicitante de la ayuda para su consideración por la autoridad de gestión o el
órgano en que haya delegado la admisión de solicitudes y selección de las operaciones.
Del análisis realizado y las consultas recibidas, se deduce la necesidad de incorporar
otras condiciones medioambientales de elegibilidad para varios tipos susceptibles de
provocar impactos estratégicos negativos, al menos en lo relativo a su adecuación a la
normativa de evaluación de impacto ambiental, compatibilidad con las estrategias
marinas, coherencia con los planes de ordenación del espacio marítimo, la normativa de
protección del dominio público marítimo terrestre y el dominio público hidráulico, la
normativa de protección de especies (control de daños) y la de prevención de
introducción de especies exóticas (acuicultura).
Entre las observaciones realizadas en fase de consultas a las administraciones
públicas afectadas e interesados y de información pública, se destacan las siguientes:
La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares pone de manifiesto la necesidad
de considerar en la asignación presupuestaria del programa las medidas de protección del
medio marino, en concreto las relativas a los espacios Natura 2000, espacios protegidos y
cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270