III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18453)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
– 1.3.2
– 1.4.2
científicos.
– 1.6.1
– 1.6.2
playas.
– 1.6.3
gobernanza.
– 2.2.4
– 3.1.2
– 4.1.1

Sec. III. Pág. 153644

Paralizaciones temporales.
Recopilación y tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines
Medidas de protección del medio marino.
Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las
Impulso de la investigación de los recursos marinos y sistemas de
Inversiones en comercialización y transformación.
Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
Conocimiento del medio marino.

No obstante, de acuerdo con el análisis técnico efectuado, se concluye que la
relación de los principales objetivos específicos y tipos de operaciones del Programa
susceptibles de provocar impactos ambientales estratégicos significativos, tanto positivos
como negativos, es más amplia, reflejándose en el anexo 2 de esta resolución.
El estudio, tomando en consideración las recomendaciones indicadas en el
documento de alcance, en su apartado 5 el estudio incluye una serie de medidas de
integración ambiental de diversa tipología: 5.3 Inversiones materiales, 5.4 Criterios de
selección de operaciones medioambientales y climáticos, 5.5 Medidas específicas para
cada factor medioambiental, 5.6 Medidas por sectores (pesca, acuicultura,
transformación/comercialización, desarrollo local participativo, y conocimiento/vigilancia),
5.7 Medidas sobre las asignaciones presupuestarias, 5.8 Medidas sobre el sistema de
desarrollo, control, seguimiento, evaluación y modificación del programa, 5.9 Medidas
sobre proyecto y 5.10 Medidas excepcionales sobre actuaciones que requieren
autorización excepcional por el artículo 18 de la Ley de protección del medio marino, el
artículo 39 del Reglamento de planificación hidrológica o el artículo 46 de la Ley del
patrimonio natural y la biodiversidad. Tras dar la relación de medidas, el estudio concluye
en su Tabla 76 con la tipología concreta de medidas que se prevé aplicar para todos y
cada uno de los tipos de actuación de las cuatro prioridades financiables por el
Programa. Asimismo, en su apartado 8.5 añade medidas para evitar impactos
significativos sobre espacios de la Red Natura 2000, con una estructura similar a la
anteriormente citada.
Este resultado del estudio ambiental estratégico se considera de gran utilidad para la
presente evaluación, si bien en la relación de medidas se juntan algunas que son verdaderas
condiciones de elegibilidad o criterios de selección de operaciones con otras cuya naturaleza
es más de recomendación o buena práctica. Esta resolución destaca en su condicionado las
que se consideran más relevantes, en particular las condiciones de elegibilidad.
Sin embargo, analizado en detalle el Programa, se ha constatado que la mayor parte
de las medidas previstas en el estudio ambiental estratégico no se han trasladado al
Programa, siendo necesaria su incorporación al mismo. Tampoco ha experimentado
ningún cambio como consecuencia de las consultas formales a las administraciones
públicas afectadas e interesados.
El programa no ha llegado a concretar un compromiso de financiación por el FEMPA
de las actuaciones de los planes de las principales políticas medioambientales y
climáticas. Sin embargo, el estudio ambiental estratégico sí contiene una estimación de
la contribución financiera del programa al logro de los principales objetivos ambientales y
climáticos nacionales. Así, para las actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria, en
las páginas 55 a 76 del Estudio ambiental estratégico se relacionan conjuntos de
acciones concretas a ejecutar por la AGE y por siete comunidades autónomas,
indicándose además una previsión de ayuda total de 248.242.681 euros para la parte de
la AGE y una cantidad equivalente para la parte de las comunidades autónomas. En lo
relativo a las Estrategias Marinas, en las páginas 49 a 51 también se incluyen unas
previsiones de ayuda total para los tres principales objetivos de las estrategias por
importe de 434.713.067 euros distribuidos entre varios tipos de operaciones de
diferentes objetivos específicos. No se concretan los criterios utilizados para hacer estas

cve: BOE-A-2022-18453
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