III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18453)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153643

B) Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la
información pública y de las consultas.
Los principales hitos del procedimiento han sido:
Trámite

Fecha

Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

12/05/2021

Consultas previas para elaboración del Documento de alcance del Estudio
Ambiental Estratégico (EsAE).

31/05/2022

Resolución aprobatoria del Documento de alcance del EsAE.

30/07/2021

Anuncio BOE información pública por órgano sustantivo.

14/03/2022

Entrada de expediente 2.º fase en órgano ambiental.

06/07/2022

Petición subsanación expediente a órgano sustantivo (consulta administraciones
afectadas e interesados).

12/07/2022

Consulta administraciones públicas afectadas e interesados por órgano sustantivo.

12/07/2022

Entrada en el órgano ambiental del expediente subsanado.

13/09/2022

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura se reflejan en el anexo 1, donde también
se indica si han contestado o no a la consulta. El resultado de la información pública se
resume igualmente en dicho anexo 1.
La consideración que el promotor ha hecho del resultado de la información pública y
las consultas se explica en el documento denominado «Seguimiento de las alegaciones
de la consulta pública del Estudio ambiental estratégico del Programa del FEMPA» y
puede consultarse en el enlace web indicado en el apartado A) anterior.
C) Resumen del análisis técnico del expediente. Tratamiento de los impactos
ambientales significativos.
El estudio ambiental estratégico se adapta, en líneas generales, a los contenidos
previamente indicados por el documento de alcance emitido por el órgano ambiental,
indicando dificultades en la obtención de determinados tipos de información. Incluye en
su apartado 4.5 un cuadro síntesis de la evaluación que ha realizado, reflejando los
impactos medioambientales y climáticos que considera estratégicos, en relación con los
planes que concretan las principales políticas comunitarias y nacionales
medioambientales y climáticas. En dicho cuadro solo se identifican como susceptibles de
provocar impactos estratégicos desfavorables los tipos de actividad siguientes:
– 1.1.12 Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos
(espacios portuarios, lonjas, etc).
– 2.1.2 Inversiones productivas y creación de empresas en acuicultura.
– 2.1.8 Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola.
El resto de los tipos de actividad se consideran susceptibles de provocar impacto
estratégico positivo con probabilidad media o alta de que sea significativo,
considerándose en este último supuesto los tipos de actividad siguientes:
– 1.1.1 Gestión sostenible de los recursos pesqueros.
– 1.1.2 Disminución del efecto de la pesca.
– 1.1.12 Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos
(inversiones en recogida y gestión de residuos).
– 1.2.1 Motores.
– 1.3.1 Paralización definitiva.

cve: BOE-A-2022-18453
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Núm. 270