III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18453)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153655
El programa de vigilancia ambiental se centrará sobre los tipos de operaciones
reflejados en el anexo 2 para los que se han indicado condiciones de elegibilidad o
criterios de selección de operaciones, y estará dirigido a:
a) Verificar el cumplimiento, a escala de cada tipo de intervención, de las
determinaciones, condiciones y medidas aplicables de la presente resolución.
b) Conocer la contribución real del Programa a la financiación y al logro de los
objetivos de las principales políticas y compromisos comunitarios y nacionales en materia
de medio ambiente y clima, utilizando para cada uno de sus Objetivos específicos al
menos los indicadores del anexo 4.
c) En el caso de operaciones de finalidad principal ambiental o climática, conocer
su efectividad y su relación coste/beneficio, utilizando los indicadores del anexo 5.
d) Contribuir a adaptar su ejecución a lo largo del ciclo 2021-2027 y a generar
nueva información que permita mejorar la integración de los aspectos ambientales clave
en siguientes ciclos de programación.
Para el seguimiento ambiental del nivel de gasto del Programa en los objetivos
específicos de finalidad ambiental o climática, sin perjuicio del criterio convencional de
contabilidad que establecen los reglamentos, se considerarán únicamente las
actuaciones cuya finalidad principal sea claramente medioambiental o climática,
descartando imputar actuaciones cuya finalidad principal sea realmente sectorial o
productiva. En el caso de actuaciones en favor de la Red Natura 2000, se deberán
contabilizar solo las actuaciones que expresamente figuren en los Marcos de Acción
Prioritaria o instrumentos de gestión de espacios Natura 2000, y no cualquier otra
actuación por el único hecho de realizarse dentro de un espacio Natura 2000. En el caso
de actuaciones en materia de protección del medio marino o del agua, contabilizar solo
las actuaciones que figuren en los programas de medidas de la respectiva Estrategia
marina o Plan hidrológico con el claro fin de lograr los objetivos medioambientales,
contrarrestando de manera evidente y medible las presiones significativas que vienen
impidiendo el logro de dichos objetivos, y evitando contabilizar actuaciones cuya finalidad
real sea sectorial o posean una justificación ambiental ambigua.
Se generarán diferentes informes de resultados del seguimiento ambiental
programando sus fechas de publicación para que permitan su uso como información
ambiental de referencia aplicable a:
Los informes con los resultados del seguimiento ambiental han de publicarse al
menos en la web del promotor del Programa.
Para conseguir mayores avances cualitativos y un proceso de mejora continua del
ciclo de programación, se sugiere involucrar en el seguimiento ambiental del Programa a
una selección de centros del conocimiento independientes y relacionados con el territorio
y las principales temáticas ambientales tratadas, que puedan ayudar a orientar su
seguimiento y evaluación, a interpretar sus resultados, a enriquecer sus conclusiones y a
generar ámbitos de actuación innovadores en futuros ciclos de planificación. Ello al
menos para las materias de biodiversidad y ecosistemas acuáticos.
D.11
Conclusión sobre los efectos del Programa sobre la Red Natura 2000.
Teniendo en cuenta de una parte las determinaciones incluidas en la presente
resolución para aumentar los impactos positivos del programa mediante la financiación
de las actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria (criterios positivos de selección de
operaciones, consideración de operaciones de importancia estratégica planificada,
cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es
– Las modificaciones del Programa aprobado, con la periodicidad que éstas tengan
previstas.
– La evaluación intermedia del Programa.
– La elaboración del Programa del siguiente periodo de programación.
– Su evaluación final.
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153655
El programa de vigilancia ambiental se centrará sobre los tipos de operaciones
reflejados en el anexo 2 para los que se han indicado condiciones de elegibilidad o
criterios de selección de operaciones, y estará dirigido a:
a) Verificar el cumplimiento, a escala de cada tipo de intervención, de las
determinaciones, condiciones y medidas aplicables de la presente resolución.
b) Conocer la contribución real del Programa a la financiación y al logro de los
objetivos de las principales políticas y compromisos comunitarios y nacionales en materia
de medio ambiente y clima, utilizando para cada uno de sus Objetivos específicos al
menos los indicadores del anexo 4.
c) En el caso de operaciones de finalidad principal ambiental o climática, conocer
su efectividad y su relación coste/beneficio, utilizando los indicadores del anexo 5.
d) Contribuir a adaptar su ejecución a lo largo del ciclo 2021-2027 y a generar
nueva información que permita mejorar la integración de los aspectos ambientales clave
en siguientes ciclos de programación.
Para el seguimiento ambiental del nivel de gasto del Programa en los objetivos
específicos de finalidad ambiental o climática, sin perjuicio del criterio convencional de
contabilidad que establecen los reglamentos, se considerarán únicamente las
actuaciones cuya finalidad principal sea claramente medioambiental o climática,
descartando imputar actuaciones cuya finalidad principal sea realmente sectorial o
productiva. En el caso de actuaciones en favor de la Red Natura 2000, se deberán
contabilizar solo las actuaciones que expresamente figuren en los Marcos de Acción
Prioritaria o instrumentos de gestión de espacios Natura 2000, y no cualquier otra
actuación por el único hecho de realizarse dentro de un espacio Natura 2000. En el caso
de actuaciones en materia de protección del medio marino o del agua, contabilizar solo
las actuaciones que figuren en los programas de medidas de la respectiva Estrategia
marina o Plan hidrológico con el claro fin de lograr los objetivos medioambientales,
contrarrestando de manera evidente y medible las presiones significativas que vienen
impidiendo el logro de dichos objetivos, y evitando contabilizar actuaciones cuya finalidad
real sea sectorial o posean una justificación ambiental ambigua.
Se generarán diferentes informes de resultados del seguimiento ambiental
programando sus fechas de publicación para que permitan su uso como información
ambiental de referencia aplicable a:
Los informes con los resultados del seguimiento ambiental han de publicarse al
menos en la web del promotor del Programa.
Para conseguir mayores avances cualitativos y un proceso de mejora continua del
ciclo de programación, se sugiere involucrar en el seguimiento ambiental del Programa a
una selección de centros del conocimiento independientes y relacionados con el territorio
y las principales temáticas ambientales tratadas, que puedan ayudar a orientar su
seguimiento y evaluación, a interpretar sus resultados, a enriquecer sus conclusiones y a
generar ámbitos de actuación innovadores en futuros ciclos de planificación. Ello al
menos para las materias de biodiversidad y ecosistemas acuáticos.
D.11
Conclusión sobre los efectos del Programa sobre la Red Natura 2000.
Teniendo en cuenta de una parte las determinaciones incluidas en la presente
resolución para aumentar los impactos positivos del programa mediante la financiación
de las actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria (criterios positivos de selección de
operaciones, consideración de operaciones de importancia estratégica planificada,
cve: BOE-A-2022-18453
Verificable en https://www.boe.es
– Las modificaciones del Programa aprobado, con la periodicidad que éstas tengan
previstas.
– La evaluación intermedia del Programa.
– La elaboración del Programa del siguiente periodo de programación.
– Su evaluación final.