III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18453)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153656

diferenciación del presupuesto dedicado a la financiación de la Red, comunicación,
seguimiento ambiental diferenciado y centrado en indicadores de impacto), y de otra
parte las condiciones de elegibilidad que excluyen la posibilidad de que se puedan
financiar con el Programa actuaciones que puedan ocasionar un perjuicio a la integridad
de algún lugar, o de financiar actuaciones que pudiendo afectar a los objetivos de
conservación de algún espacio no hayan pasado la preceptiva evaluación de
repercusiones sobre Red Natura 2000, no es previsible que el programa pueda causar
efectos negativos apreciables sobre espacios de la Red, siendo por el contrario
esperable que contribuya positivamente al logro de sus objetivos mediante la
financiación de actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente Declaración
Ambiental Estratégica al Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y
la Acuicultura (FEMPA) 2021-2027, en la que se establecen las determinaciones,
medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada y que deben
incorporarse al plan que finalmente se apruebe para mejorar la integración en el mismo
de los aspectos ambientales.
Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del plan.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, la
declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan
en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el plan.
Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO 1
Alegaciones recibidas en información pública
– Instituto de las Mujeres. Ministerio de Igualdad.
– Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales. MAPA.
– Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. Consellería do
Mar. Xunta de Galicia.
– Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Gobierno de Canarias.
– SEO/Birdlife.
– Ecologistas en Acción.
– Cofradía de Pescadores de Burriana.

cve: BOE-A-2022-18453
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Núm. 270