III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18452)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Programa de Cooperación Territorial (Interreg VI-B) Europa Suroccidental 2021-2027, España-Francia-Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153626

el sometimiento de este programa a evaluación ambiental estratégica ordinaria por sus
posibles efectos sobre el patrimonio cultural, sin entrar en más detalle.
Por lo que se refiere a la incidencia sobre la salud, la Dirección General de Salud
Pública, Consumo y Cuidados de la Rioja resalta que el territorio SUDOE será uno de los
más afectados por el cambio climático en la Unión Europea, con empeoramiento de la
calidad del aire, reducción y pérdida de calidad del recurso hídrico, daños a la
agricultura, ganadería y recursos pesqueros, cambios en la propagación de
enfermedades por vectores, brotes de enfermedades infecciosas y cambios en la
circulación marina, considerando que el programa puede influir sobre estos aspectos
provocando efectos sobre la salud humana, lo que le lleva a sugerir que el programa
pase una evaluación ambiental estratégica ordinaria. El resto de las administraciones de
sanidad que han contestado la consulta no aprecian que el programa pueda provocar
efectos negativos significativos sobre la salud y no consideran necesario que el
programa pase dicho procedimiento. Únicamente la Dirección General de Salud Pública
y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía hace una observación sobre los
impactos negativos sobre la calidad del aire asociados al consumo de biomasa para
generar energía, requiriendo tomar medidas protectoras.
En el ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo, únicamente la Dirección
General de Ordenación del Territorio de Aragón considera que el programa debería
someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria al tener entre sus objetivos
la promoción del desarrollo sostenible. El resto de las administraciones de ordenación
del territorio y urbanismo no aprecian que el programa vaya a causar impactos
ambientales significativos, si bien recuerdan la necesidad de que las actuaciones
financiadas cumplan con la normativa en cada caso aplicable. Por su parte, la Dirección
de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco ofrece expresamente su
disposición a colaborar en la definición y desarrollo del programa.
En lo relativo a los efectos del programa sobre el medio ambiente de los demás
Estados donde se aplicará el programa, la Autoridad Medioambiental de la República
Francesa (Ministerio de Transición Ecológica y Cohesión Territorial) comunica que, a la
vista de toda la información facilitada, considera que el programa de cooperación
territorial del Espacio Europeo del sudoeste Interreg VI-B SUDOE 2021-2027 no es
probable que tenga efectos significativos en Francia sobre el medio ambiente y la salud
humana en el sentido del anexo II de la Directiva 2001/42/CE de 27 de junio de 2001,
proponiendo que no esté sujeto a una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Ello sin
perjuicio del cumplimiento resto de obligaciones a las que pueda estar sujeto el
programa y los proyectos que financie, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable
y con sus correspondientes autorizaciones y procedimientos medioambientales.
En el momento de elaboración de esta resolución no se ha recibido contestación por
parte de la República Portuguesa.
Como síntesis del análisis técnico efectuado tras considerar el contenido del
programa y del documento ambiental estratégico y las respuestas recibidas a las
consultas nacionales y transfronterizas efectuadas, se puede concluir que no es
previsible que este programa vaya a causar impactos medioambientales negativos
significativos sobre ninguno de los Estados participantes, si su contenido se completa
con las medidas para prevenir impactos propuestas en el documento ambiental
estratégico, desarrolladas y completadas con las determinaciones incluidas en el
Anexo 3 de la presente resolución.
Finalmente, se sugiere a la autoridad de gestión del programa que se dote de una
herramienta cartográfica para el espacio SUDOE que integre las áreas protegidas por
razones de patrimonio natural o patrimonio cultural en los cuatro Estados participantes,
para permitirla prever mejor el posible impacto sobre estos tipos de áreas protegidas de
cada una de las solicitudes de ayuda que reciba, poder verificar el cumplimiento de las
condiciones de elegibilidad relacionadas con dichas áreas, poder aplicar los criterios
pertinentes de selección de operaciones, e incorporar posteriormente la variable
geográfica al seguimiento ambiental del programa.

cve: BOE-A-2022-18452
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 270