III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18452)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Programa de Cooperación Territorial (Interreg VI-B) Europa Suroccidental 2021-2027, España-Francia-Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153627
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 6, los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada, de conformidad con el procedimiento
previsto en la Sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley. El Programa de
Cooperación Territorial (Interreg VI-B) Europa Suroccidental 2021-2027 (SUDOE),
España-Francia-Portugal se encuentra encuadrado en la mencionada disposición.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 29 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental. Así, el artículo 30 dispone que el órgano ambiental consultará a
las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su
disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa. Y el
artículo 31 señala que el órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la
Ley, resolverá mediante la emisión de un informe ambiental estratégico si el programa
debe o no someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por apreciarse o
no que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de
competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada, que no es
necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria
del Programa de Cooperación Territorial (Interreg VI-B) Europa Suroccidental 2021-2027
(SUDOE), España-Francia-Portugal, ya que no se prevén efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre y cuando se integren en el programa las medidas
indicadas en su documento ambiental estratégico y las determinaciones para so
concreción y desarrollo indicadas en el Anexo 3 de la presente resolución.
Se procede a la publicación de esta resolución, según lo previsto en el apartado
tercero del artículo 31 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano
promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del
programa.
De acuerdo con el apartado 5 del artículo 31 de la Ley de Evaluación Ambiental, el
informe ambiental estratégico no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que
procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el
programa.
Madrid, 31 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2022-18452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153627
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 6, los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada, de conformidad con el procedimiento
previsto en la Sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley. El Programa de
Cooperación Territorial (Interreg VI-B) Europa Suroccidental 2021-2027 (SUDOE),
España-Francia-Portugal se encuentra encuadrado en la mencionada disposición.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 29 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental. Así, el artículo 30 dispone que el órgano ambiental consultará a
las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su
disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa. Y el
artículo 31 señala que el órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la
Ley, resolverá mediante la emisión de un informe ambiental estratégico si el programa
debe o no someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por apreciarse o
no que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de
competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada, que no es
necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria
del Programa de Cooperación Territorial (Interreg VI-B) Europa Suroccidental 2021-2027
(SUDOE), España-Francia-Portugal, ya que no se prevén efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre y cuando se integren en el programa las medidas
indicadas en su documento ambiental estratégico y las determinaciones para so
concreción y desarrollo indicadas en el Anexo 3 de la presente resolución.
Se procede a la publicación de esta resolución, según lo previsto en el apartado
tercero del artículo 31 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano
promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del
programa.
De acuerdo con el apartado 5 del artículo 31 de la Ley de Evaluación Ambiental, el
informe ambiental estratégico no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que
procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el
programa.
Madrid, 31 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2022-18452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270