III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18452)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Programa de Cooperación Territorial (Interreg VI-B) Europa Suroccidental 2021-2027, España-Francia-Portugal.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153624

Anexo I de la directiva 2011/92/UE ni puedan provocar un perjuicio a espacios Red
Natura 2000. No obstante, se considera necesario extender esta medida a las
actuaciones de generación de energías renovables y de reutilización energética de
residuos que se ha optado por incluir en este programa dentro del objetivo específico 2.7
«Incrementar la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las
infraestructuras verdes, también en las zonas urbanas, y reducir toda forma de
contaminación», en lugar de en el objetivo específico 2.2. «Potenciar las energías
renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables,
incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella», inclusión cuya lógica
no se comparte, ya que estos tipos de actuaciones son frecuentemente más susceptibles
de provocar impactos ambientales negativos sobre la biodiversidad (instalaciones de
generación eléctrica renovable) y la calidad del aire (valorización de residuos) que de
provocarlos positivos. Probablemente por este motivo, para estos dos tipos de
actuaciones el documento ambiental estratégico incluye algunas medidas mitigadoras
adicionales: diseño de acuerdo con criterios de sostenibilidad de la Directiva (UE)
2018/2011, no ubicación de proyectos de valorización de biomasa en zonas con
superaciones del parámetro PM (partículas en suspensión en el aire), excluir apoyo a la
calefacción doméstica con troncos de madera, contemplar un suministro de combustible
próximo a la instalación y calcular la huella de carbono durante el ciclo de vida. En
cualquier caso, estas condiciones deberían especificarse como condiciones de
elegibilidad en el programa, y en el caso de operaciones de biomasa forestal recogida en
el medio natural también deberían completarse con el requerimiento de identificar las
áreas y tipos de vegetación de obtención de dicha biomasa, y en caso de que alguno de
los tipos de vegetación sea un hábitat de interés comunitario, requerir explicar en qué
condiciones se va a extraer la biomasa para evitar provocarle un deterioro en el estado
de conservación por pérdida de especies características, alteración de su estructura o
funcionamiento ecológico o reducción de su superficie, junto a un informe de
conformidad de la administración competente para la gestión del espacio Natura 2000
afectado. Tampoco se considera apropiado que como consecuencia de esta inclusión las
inversiones en instalación de energías renovables y valorización de residuos se puedan
computar como presupuesto dedicado a la protección de la biodiversidad en la
contabilidad general del programa.
La previsión de justificar el cumplimiento del principio DNSH de manera
individualizada también debe extenderse a las actividades relacionadas con el turismo de
los tipos 166 y 167 con incidencia material en el medio natural, ya que pueden provocar
igualmente impactos negativos sobre el patrimonio natural.
Este requerimiento de una autoevaluación o declaración responsable de la aplicación
del principio DNSH contemplado en el documento ambiental estratégico es de carácter
instrumental, y debe completarse con la inclusión en el programa de unas condiciones de
elegibilidad apropiadas a la naturaleza de los impactos más probables para cada uno de
estos tipos de operaciones. En el Anexo 3 de esta resolución se han incluido criterios
específicos para cada tipo de operaciones que permiten, en función de sus impactos
ambientales más probables para cada tipo, apreciar el cumplimiento o incumplimiento del
principio de no provocar un perjuicio significativo sobre el objetivo medioambiental de
este principio más probablemente afectado.
El documento ambiental estratégico también recomienda la inclusión de criterios de
sostenibilidad y de excelencia ambiental en la evaluación de los proyectos y actuaciones
a financiar en el marco del Programa INTERREG SUDOE en base a su carácter de
ejemplarizante y el efecto demostrativo de las acciones del Programa. Sin Embargo, no
concreta dichos criterios, ni se ha apreciado que figuren expresamente en el programa. A
tal efecto, en el mismo Anexo 3 de esta resolución se incluyen algunos criterios de
selección de operaciones considerados básicos, para los tipos de intervenciones más
susceptibles de provocar impactos estratégicos significativos sobre el medio ambiente,
que han de incluirse en el programa.

cve: BOE-A-2022-18452
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 270