III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18452)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Programa de Cooperación Territorial (Interreg VI-B) Europa Suroccidental 2021-2027, España-Francia-Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

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cumplimiento de esta condición se puede acreditar aportando la resolución con que haya
concluido el correspondiente procedimiento, o en su caso justificando que el
procedimiento no es legalmente exigible. A estos efectos, se considerará «proyecto» a
las actuaciones incluidas en operaciones que tengan carácter material (por
contraposición a las actuaciones de carácter inmaterial) y que encajen en la definición
del artículo 1 de la Directiva 2011/92/UE (en España, artículo 1.2 de la Ley 21/2013).
3.b) Operaciones del Objetivo específico «2.4 Favorecer la adaptación al cambio
climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en
cuenta los enfoques basados en los ecosistemas»: para las operaciones que incluyan
actuaciones materiales sobre el terreno en materia de gestión del riesgo de inundación,
para poder considerar que no se causa un perjuicio significativo sobre el objetivo «3. Uso
sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos», deberá acreditarse plena
compatibilidad de la operación con los objetivos medioambientales de la Directiva Marco
del Agua para las masas de agua y zonas protegidas afectadas. En particular, no podrán
ser elegibles operaciones que puedan provocar un deterioro del estado o que puedan
impedir el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas afectadas, incluidas las operaciones que provocan pérdida de la continuidad
longitudinal en masas de agua tipo río.
3.c) Operaciones del objetivo específico 2.5. Promover el acceso al agua y una
gestión hídrica sostenible: Para las operaciones que incluyan actuaciones materiales
sobre el terreno que suponen un aumento neto en la presión por extracciones (variación
en las extracciones-variación en los retornos), para poder considerar que no se causa un
perjuicio significativo sobre el objetivo «3. Uso sostenible y protección de los recursos
hídricos y marinos», deberá acreditarse plena compatibilidad de la operación con los
objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua para las masas de agua y
zonas protegidas afectadas. En particular, no podrán ser elegibles operaciones que
aumenten la presión neta por extracciones en masas de agua o zonas protegidas que
originalmente no cumplen sus objetivos medioambientales y están sometidas a una
presión por extracciones significativa. En este mismo tipo de operaciones, para poder
considerar que no causan un perjuicio significativo sobre el objetivo «2. Adaptación al
cambio climático», deberá acreditarse que el efecto que provoquen sobre la presión por
extracciones, unido en su caso a la reducción del recurso esperable por efecto del
cambio climático, no puede poner en peligro a medio y largo plazo el cumplimiento de los
objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas. En
particular, en demarcaciones hidrográficas, sistemas de explotación o masas de agua
donde se espere una reducción del recurso hídrico como consecuencia del cambio
climático y el índice de explotación del agua WEI+ supere el 40%, no podrán ser
elegibles operaciones que supongan un incremento neto en la presión por extracciones.
3.d) Operaciones del objetivo específico 2.7 Incrementar la protección y la
conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en
las zonas urbanas, y reducir toda forma de contaminación: A las operaciones de
energías renovables y valorización de residuos que se pretendan financiar dentro de este
objetivo específico debe serles también de aplicación como condición de elegibilidad el
acreditar cumplir el principio de no provocar un perjuicio significativo. En particular, para
las operaciones de valorización de biomasa extraída de terrenos forestales se requerirá
aportar junto con la solicitud de ayuda la identificación cartográficamente el ámbito
geográfico y los tipos de vegetación, incluidos en su caso los tipos de hábitats de interés
comunitario, de los que se prevé efectuar su extracción, así como la forma en que dicha
extracción se prevé realizar. Para poder considerar que no estas operaciones no causan
un perjuicio significativo sobre el objetivo «6. Protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas», deberá acreditarse que no deterioran ni impiden
mantener a los hábitats de interés comunitario afectados en un estado de conservación
favorable. En particular, no podrán ser elegibles operaciones que afecten negativamente
a la extensión, composición, estructura o funcionamiento ecológico de algún hábitat de
interés comunitario impidiendo que su estado de conservación a escala de la superficie

cve: BOE-A-2022-18452
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Núm. 270