III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18452)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Programa de Cooperación Territorial (Interreg VI-B) Europa Suroccidental 2021-2027, España-Francia-Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153638
afectada sea favorable. Y para las operaciones de generación o almacenamiento de
energías renovables hidroeléctrica o marina, para poder considerar que no causan un
perjuicio significativo sobre el objetivo «3. Uso sostenible y protección de los recursos
hídricos y marinos» deberá acreditarse compatibilidad con los objetivos
medioambientales de la Directiva Marco del Agua, y en su caso con la Estrategia Marina
y con el Plan de Ordenación del Espacio Marino aplicables.
3.e) Operaciones del objetivo específico 4.6 Potenciar el papel de la cultura y el
turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión y la innovación sociales: A las
operaciones de este objetivo específico que supongan un incremento directo de la
presión turística sobre el medio natural terrestre o marino, se les requerirá representar
geográficamente su ámbito territorial de afección. En las que supongan un incremento
directo de la presión turística sobre espacios naturales protegidos de cualquier tipo,
incluidos espacios de la Red Natura 2000, para poder considerar que no causan un
perjuicio significativo sobre el objetivo «6. Protección y restauración de la biodiversidad y
los ecosistemas.» deberá acreditarse su compatibilidad con la regulación de usos en el
espacio que contenga su instrumento de gestión, o en su defecto disponer de
conformidad expresa de su administración gestora.
4. No podrán ser elegibles operaciones materiales sobre bienes integrantes del
patrimonio cultural protegido que carezcan de la autorización o conformidad de la
administración competente en su protección.
Términos relativos a los criterios de selección de operaciones:
Para materializar la previsión documento ambiental estratégico de introducir criterios
para la mejora del desempeño ambiental de los proyectos, incluir en el programa los
siguientes criterios de selección de operaciones:
Objetivos específicos 1.1. y 1.4.: Priorizar (valoración positiva) las operaciones que
reducen el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda,
incluidas las que reducen significativamente: a) la ocupación de suelo, el consumo de
agua u otros recursos naturales o de energía; b) los residuos, incluidas las que aplican
eficientemente la jerarquía de residuos y las que implantan prácticas de economía
circular siguiendo la Estrategia española de economía circular y sus planes de acción; c)
los vertidos o emisiones contaminantes, incluidos gases de efecto invernadero. Priorizar
las operaciones que mejoran la capacidad de adaptación al cambio climático de la
actividad o sector objeto de la ayuda juntamente con la del resto de usos y actividades
con los que concurre y con la del ecosistema en el que se asienta o del que se abastece.
Penalizar (valoración negativa) las operaciones que produzcan los efectos contrarios,
aumentando el impacto o la huella ambiental del sector o actividad. Penalizar las
operaciones de adaptación al cambio climático de una actividad o sector en perjuicio de
la capacidad de adaptación al cambio climático del resto de usos y actividades con los
que concurre o del ecosistema en que se asienta o del que se abastece.
Objetivo específico 2.4. Tipo de operaciones «058 Medidas de adaptación al cambio
climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones y
deslizamientos del terreno»: Priorizar operaciones basadas en los principios de
restauración fluvial o costera, de recuperación de la naturalidad hidromorfológica y
ecológica, de ampliación del espacio de movilidad fluvial y de empleo de medidas
naturales de retención de agua. Penalizar operaciones basadas en artificialización de la
hidrología y la morfología (obra gris).
Objetivo específico 2.4. Tipo de operaciones «Medidas de adaptación al cambio
climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: otros, como, por
ejemplo, tormentas y sequías» u otras de adaptación al cambio climático en materia de
aguas: Priorizar operaciones que para determinado uso o actividad permiten reducir el
consumo de agua a medio y largo plazo en igual o mayor proporción de la que se prevé
que se reducirá el recurso en la demarcación como consecuencia del cambio climático
(en España, CEDEX 2017). Penalizar operaciones que amplían el consumo de agua,
cve: BOE-A-2022-18452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153638
afectada sea favorable. Y para las operaciones de generación o almacenamiento de
energías renovables hidroeléctrica o marina, para poder considerar que no causan un
perjuicio significativo sobre el objetivo «3. Uso sostenible y protección de los recursos
hídricos y marinos» deberá acreditarse compatibilidad con los objetivos
medioambientales de la Directiva Marco del Agua, y en su caso con la Estrategia Marina
y con el Plan de Ordenación del Espacio Marino aplicables.
3.e) Operaciones del objetivo específico 4.6 Potenciar el papel de la cultura y el
turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión y la innovación sociales: A las
operaciones de este objetivo específico que supongan un incremento directo de la
presión turística sobre el medio natural terrestre o marino, se les requerirá representar
geográficamente su ámbito territorial de afección. En las que supongan un incremento
directo de la presión turística sobre espacios naturales protegidos de cualquier tipo,
incluidos espacios de la Red Natura 2000, para poder considerar que no causan un
perjuicio significativo sobre el objetivo «6. Protección y restauración de la biodiversidad y
los ecosistemas.» deberá acreditarse su compatibilidad con la regulación de usos en el
espacio que contenga su instrumento de gestión, o en su defecto disponer de
conformidad expresa de su administración gestora.
4. No podrán ser elegibles operaciones materiales sobre bienes integrantes del
patrimonio cultural protegido que carezcan de la autorización o conformidad de la
administración competente en su protección.
Términos relativos a los criterios de selección de operaciones:
Para materializar la previsión documento ambiental estratégico de introducir criterios
para la mejora del desempeño ambiental de los proyectos, incluir en el programa los
siguientes criterios de selección de operaciones:
Objetivos específicos 1.1. y 1.4.: Priorizar (valoración positiva) las operaciones que
reducen el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda,
incluidas las que reducen significativamente: a) la ocupación de suelo, el consumo de
agua u otros recursos naturales o de energía; b) los residuos, incluidas las que aplican
eficientemente la jerarquía de residuos y las que implantan prácticas de economía
circular siguiendo la Estrategia española de economía circular y sus planes de acción; c)
los vertidos o emisiones contaminantes, incluidos gases de efecto invernadero. Priorizar
las operaciones que mejoran la capacidad de adaptación al cambio climático de la
actividad o sector objeto de la ayuda juntamente con la del resto de usos y actividades
con los que concurre y con la del ecosistema en el que se asienta o del que se abastece.
Penalizar (valoración negativa) las operaciones que produzcan los efectos contrarios,
aumentando el impacto o la huella ambiental del sector o actividad. Penalizar las
operaciones de adaptación al cambio climático de una actividad o sector en perjuicio de
la capacidad de adaptación al cambio climático del resto de usos y actividades con los
que concurre o del ecosistema en que se asienta o del que se abastece.
Objetivo específico 2.4. Tipo de operaciones «058 Medidas de adaptación al cambio
climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones y
deslizamientos del terreno»: Priorizar operaciones basadas en los principios de
restauración fluvial o costera, de recuperación de la naturalidad hidromorfológica y
ecológica, de ampliación del espacio de movilidad fluvial y de empleo de medidas
naturales de retención de agua. Penalizar operaciones basadas en artificialización de la
hidrología y la morfología (obra gris).
Objetivo específico 2.4. Tipo de operaciones «Medidas de adaptación al cambio
climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: otros, como, por
ejemplo, tormentas y sequías» u otras de adaptación al cambio climático en materia de
aguas: Priorizar operaciones que para determinado uso o actividad permiten reducir el
consumo de agua a medio y largo plazo en igual o mayor proporción de la que se prevé
que se reducirá el recurso en la demarcación como consecuencia del cambio climático
(en España, CEDEX 2017). Penalizar operaciones que amplían el consumo de agua,
cve: BOE-A-2022-18452
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Núm. 270