III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18451)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 220, de 99 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en Moclín (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153610

El promotor analiza los efectos sobre el paisaje en dos documentos denominados
«Estudio para la Evaluación del Impacto Paisajístico y Visual», uno para la PFV y otro
para LAAT. Tras analizar el impacto paisajístico y visual utilizando un modelo de
visibilidad y el análisis del número de personas afectadas mediante la determinación de
la Zona de Influencia Visual, concluye que la zona presenta un paisaje de valoración
«medio» tanto para la PFV como para la LAAT. En cuanto al impacto visual de la PFV,
el 93 % del ámbito de estudio analizado no es divisable desde los puntos de observación
establecidos. Para evitar los impactos sobre el paisaje el promotor propone la
construcción de tres barreras vegetales asociadas al cerramiento perimetral de las
instalaciones, la conservación de hileras de olivar y la creación de islas de vegetación
naturales, así como el empleo de materiales y gamas cromáticas que permitan su
integración en el entorno. El impacto visual debido a la LAAT se basa igualmente en la
determinación de la Zona de Influencia Visual desde diferentes puntos de observación en
el escenario actual incluyendo la altura de los apoyos, y concluye que la línea eléctrica
tiene incidencia visual.
La Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, señala en relación al paisaje que las
instalaciones proyectadas se ubican en una zona de transición entre la Vega de Granada
y la comarca de los Montes, un ámbito de especial sensibilidad paisajística, por lo que
debería garantizarse la minimización de los impactos que supondría la impronta de estas
instalaciones sobre la transformación de los paisajes agrarios existentes. Cuestión que
se agrava con el efecto acumulativo que supone la concentración de varios proyectos del
mismo tipo en este entorno, lo que obligaría a la observación y adopción en los
proyectos de medidas paliativas sobre los posibles efectos, de modo que se mitiguen los
impactos que se puedan producir.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

La Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía informa que, sin perjuicio de las
consideraciones que se puedan realizar al proyecto por los distintos órganos sectoriales y
ambientales competentes, desde el punto de vista de la ordenación del territorio se puede
concluir que, observando las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la
Aglomeración de Granada (POTAUG) que le afectan, es coherente con los objetivos y
estrategias de la planificación territorial de aplicación, en cuanto a la diversificación de las
fuentes de energía y el impulso de las energías renovables que supone.
En el EsIA se indica la afección a terrenos cinegéticos, en concreto al coto privado de
caza menor GR-11938 «Coto de Olivares». Para compensar, el promotor propone la creación
de las citadas nuevas islas de vegetación natural y bebederos para la fauna silvestre.
En lo relativo a la afección a vías pecuarias, la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía informa que la actuación solicitada no
afecta a ninguna vía pecuaria de los TT.MM. de Atarfe, Colomera y Moclín. Además,
señala una serie de condiciones para tener en cuenta en el camino de acceso a la SET
de REE que afecta a la Colada de Pinos Puente en el T.M de Atarfe, y para el uso de los
caminos existentes y de nueva creación. Dichas medidas han sido incorporadas al
condicionado de la presente resolución.
En cuanto al patrimonio cultural, el EsIA indica que las acciones asociadas a la
construcción y al desmantelamiento de las instalaciones podrían afectar al patrimonio
histórico. Como medidas para paliar estos efectos propone realizar un control
arqueológico durante los movimientos de tierras y la ejecución de sondeos arqueológicos
previos al inicio de las obras de ejecución, conforme al artículo 2.b) del Reglamento de
Actividades Arqueológicas en Andalucía (Decreto 168/2003, de 17 de junio), para
comprobar la existencia o no de restos soterrados, así como una delimitación más
exacta de los yacimientos arqueológicos que puedan ser afectados. La Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía indica, que se
deberán incorporar las determinaciones resultantes de una actividad arqueológica que

cve: BOE-A-2022-18451
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