III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18451)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 220, de 99 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en Moclín (Granada)".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153611
identifique y valore la afección al Patrimonio Histórico conforme a lo previsto en la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. El promotor
tramitó una intervención arqueológica de «Estudio y Documentación Gráfica de
Yacimientos» sobre toda la superficie afectada por la PFV y la línea de evacuación. La
Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de
la Junta de Andalucía, resuelve aceptar el informe de resultados de la intervención
arqueológica realizada por el promotor, y concluye que debido a la existencia de los dos
elementos de estructuras defensivas de la guerra civil de interés cultural detectados en la
zona, además de la cortijada de interés etnológico, será necesario adoptar una serie de
medidas correctoras que se han descrito en el apartado de condiciones de esta
resolución.
Sinergias.
El promotor, presenta un «Estudio de análisis de los efectos sinérgicos y
acumulativos» en ambos EsIA. En cuanto a la planta, se indica que pueden verse
afectados de forma significativa los factores uso del suelo y territorio, fauna y paisaje. Se
concluye en cuanto al cambio de uso del suelo, que resulta un crecimiento de 61,04
a 191 ha en la categoría de improductivo (asignado este uso a las plantas solares
construidas) en el ámbito más próximo al proyecto en un buffer de 3 km, debido al
descenso del olivar en un 2,55 %. A nivel provincial, la perdida de olivar resultaría
de 0,025 % sobre el total analizado. En cuanto a la fauna se ha analizado el hábitat
estepario disponible, concluyendo que ni el entorno directo del proyecto ni la propia
superficie establecida para la instalación de éste, son hábitats óptimos para las especies
de aves esteparias habituales, mientras que la superficie establecida para la instalación
del proyecto se caracteriza por ser un hábitat ocasional. La pérdida de hábitat estepario
disponible por efecto indirecto sería de 0,03 ha. Respecto al paisaje, se tendrá en cuenta
lo ya señalado para la PFV en el apartado de paisaje.
Respecto a línea de evacuación, el análisis realizado en el estudio mencionado de
efectos sinérgicos y acumulativos se refiere a la totalidad de LAAT 220 kV desde la SET
Dehesa-04 (no objeto de este proyecto) hasta la SET Dehesa-03, y desde aquí hasta la
SET Caparacena 220 kV de REE. Con respecto a los efectos sinérgicos producidos por
esta LAAT, el promotor señala que los factores que pueden verse afectados son la fauna
y el paisaje. El promotor concluye que se producirá un impacto sobre el paisaje notable.
En cuanto a la fauna, se indica que para el trazado de la línea total propuesta se han
encontrado 16 cruzamientos con otras líneas (se han contabilizado 4 en la LAAT objeto
de este proyecto) que entrañan un riesgo de colisión «Alto», según la metodología
empleada, concluyendo que serán unos puntos con posibilidad de colisión para las
especies sensibles. Además, se ha detectado un paralelismo con una línea aérea
existente (entorno de la infraestructura de 500 m), aunque no se ha detectado ningún
paralelismo con la LAAT objeto de este proyecto, que también entrañará un riesgo de
colisión «Alto». No obstante, del análisis efectuado a las especies focales como águila
perdicera y águila real (siendo solo el águila perdicera la especie focal en la LAAT objeto
de este proyecto), que serían las más perjudicadas a priori por esta circunstancia, arroja
valores promedios considerados como «Bajo» en el 80,65 % de las interacciones, siendo
el resto «Medio». Según indica el promotor, estos efectos serán mitigados
convenientemente con las medidas anticolisión propuestas en el EsIA de la LAAT.
Además, se propone la medida compensatoria denominada COMP-10: Propuesta para la
corrección de líneas eléctricas con índice elevado de siniestrabilidad, de la que se
realizará un estudio específico sobre su idoneidad que será enviado al organismo
competente ambiental autonómico, al objeto de coordinar su implementación.
cve: BOE-A-2022-18451
Verificable en https://www.boe.es
b.10
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153611
identifique y valore la afección al Patrimonio Histórico conforme a lo previsto en la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. El promotor
tramitó una intervención arqueológica de «Estudio y Documentación Gráfica de
Yacimientos» sobre toda la superficie afectada por la PFV y la línea de evacuación. La
Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de
la Junta de Andalucía, resuelve aceptar el informe de resultados de la intervención
arqueológica realizada por el promotor, y concluye que debido a la existencia de los dos
elementos de estructuras defensivas de la guerra civil de interés cultural detectados en la
zona, además de la cortijada de interés etnológico, será necesario adoptar una serie de
medidas correctoras que se han descrito en el apartado de condiciones de esta
resolución.
Sinergias.
El promotor, presenta un «Estudio de análisis de los efectos sinérgicos y
acumulativos» en ambos EsIA. En cuanto a la planta, se indica que pueden verse
afectados de forma significativa los factores uso del suelo y territorio, fauna y paisaje. Se
concluye en cuanto al cambio de uso del suelo, que resulta un crecimiento de 61,04
a 191 ha en la categoría de improductivo (asignado este uso a las plantas solares
construidas) en el ámbito más próximo al proyecto en un buffer de 3 km, debido al
descenso del olivar en un 2,55 %. A nivel provincial, la perdida de olivar resultaría
de 0,025 % sobre el total analizado. En cuanto a la fauna se ha analizado el hábitat
estepario disponible, concluyendo que ni el entorno directo del proyecto ni la propia
superficie establecida para la instalación de éste, son hábitats óptimos para las especies
de aves esteparias habituales, mientras que la superficie establecida para la instalación
del proyecto se caracteriza por ser un hábitat ocasional. La pérdida de hábitat estepario
disponible por efecto indirecto sería de 0,03 ha. Respecto al paisaje, se tendrá en cuenta
lo ya señalado para la PFV en el apartado de paisaje.
Respecto a línea de evacuación, el análisis realizado en el estudio mencionado de
efectos sinérgicos y acumulativos se refiere a la totalidad de LAAT 220 kV desde la SET
Dehesa-04 (no objeto de este proyecto) hasta la SET Dehesa-03, y desde aquí hasta la
SET Caparacena 220 kV de REE. Con respecto a los efectos sinérgicos producidos por
esta LAAT, el promotor señala que los factores que pueden verse afectados son la fauna
y el paisaje. El promotor concluye que se producirá un impacto sobre el paisaje notable.
En cuanto a la fauna, se indica que para el trazado de la línea total propuesta se han
encontrado 16 cruzamientos con otras líneas (se han contabilizado 4 en la LAAT objeto
de este proyecto) que entrañan un riesgo de colisión «Alto», según la metodología
empleada, concluyendo que serán unos puntos con posibilidad de colisión para las
especies sensibles. Además, se ha detectado un paralelismo con una línea aérea
existente (entorno de la infraestructura de 500 m), aunque no se ha detectado ningún
paralelismo con la LAAT objeto de este proyecto, que también entrañará un riesgo de
colisión «Alto». No obstante, del análisis efectuado a las especies focales como águila
perdicera y águila real (siendo solo el águila perdicera la especie focal en la LAAT objeto
de este proyecto), que serían las más perjudicadas a priori por esta circunstancia, arroja
valores promedios considerados como «Bajo» en el 80,65 % de las interacciones, siendo
el resto «Medio». Según indica el promotor, estos efectos serán mitigados
convenientemente con las medidas anticolisión propuestas en el EsIA de la LAAT.
Además, se propone la medida compensatoria denominada COMP-10: Propuesta para la
corrección de líneas eléctricas con índice elevado de siniestrabilidad, de la que se
realizará un estudio específico sobre su idoneidad que será enviado al organismo
competente ambiental autonómico, al objeto de coordinar su implementación.
cve: BOE-A-2022-18451
Verificable en https://www.boe.es
b.10