III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18451)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 220, de 99 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en Moclín (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022
c)

Sec. III. Pág. 153612

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

– Los Planes de Autoprotección tendrán por objeto establecer las medidas y
actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la atención de las
emergencias derivadas de ellos, y deben ser elaborados con carácter obligatorio por lo
titulares, propietarios, etc. de las actividades ubicadas en Zona de Peligro, según el
artículo punto 4.5.2.1 del Decreto 371/2010.
– El titular deberá mantener en el contorno de las instalaciones en superficie que
puedan suponer riesgo de incendio, una faja de seguridad perimetral de una anchura
mínima de 15 m libre de residuos, matorral y vegetación herbácea.
– Con carácter general las empresas constructoras cuidarán que en el desarrollo de
sus actuaciones no se produzcan situaciones que incrementen el riesgo de incendios.
– Con anterioridad al 1 de mayo de cada año se revisarán los elementos de
aislamiento de la línea aérea y se realizará la limpieza de combustible vegetal bajo las
instalaciones y en la zona de protección de la línea prevista en la Instrucción Técnica

cve: BOE-A-2022-18451
Verificable en https://www.boe.es

Ambos EsIA incluyen un capítulo de «Vulnerabilidad del proyecto», en el que se han
analizado los riesgos de inundación, sismicidad, movimientos del terreno, incendios,
campos electromagnéticos, riesgos químicos y transporte de mercancías peligrosas.
Para evitar los riesgos frente a inundaciones el promotor indica que se ha respetado
la superficie ocupada por el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de los
arroyos, asimismo la zona de flujo preferente quedará excluida del área útil para la
implantación de la PFV. La ocupación de las zonas inundables asociadas a los periodos
de retorno de T=100 años y T=500 años, aparte de las zonas señalas anteriormente, se
limitará a la instalación de paneles fotovoltaicos garantizando la no obstrucción del flujo
mediante su colocación sobre perfiles hincados en el terreno que permitan situar la placa
a una altura de 0,50 m sobre el terreno, y situándolas fuera de la llanura de inundación
de 500 años con calados superiores a 0,50 m. Por su parte, la subestación eléctrica
dada su «permeabilidad», no estará sometida a los efectos de la inundabilidad, además
se dispondrá fuera de la zona de policía y de la zona de flujo preferente. La
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico informa, que se debe constatar y fundamentar la ausencia del
riesgo de inundación mediante un estudio hidrológico e hidráulico de las cuencas
concernidas. Este estudio es enviado por el promotor y recibido en esta Dirección
General el 19 de julio de 2022, delimitando las llanuras de inundación por las
escorrentías existentes en la parcela de la futura PFV y el entorno de la misma,
asociadas al periodo de retorno de 100 años.
En lo que se refiere al riesgo sísmico, en el EsIA se indica que la Norma de
Construcción Sismorresistente NCSR-02 aprobada por el Real Decreto 997/2002, de 27 de
septiembre, contempla la necesidad de su aplicación en construcciones de especial
importancia como ésta, cuando la aceleración sísmica básica sea superior o igual a 0,04g,
siendo en Moclín de 0,19g. Por lo tanto, el EsIA indica que se tendrán en cuenta estas
acciones sísmicas, aunque al tratarse de una instalación con una presencia mínima de
personal en la fase de funcionamiento, el riesgo asociado se considera no relevante.
Según se recoge en el EsIA, el ámbito de estudio se encuentra dentro de las Zonas
de Peligro por riesgo de incendios forestales descritas en el Apéndice del
Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencias
para incendios Forestales de Andalucía y modificadas parcialmente por el
Decreto 160/2016 de 4 de octubre. La PFV, antes de la puesta en marcha de la actividad,
contará con el preceptivo Plan de Autoprotección para contrarrestar el riesgo asociado a
los incendios en el proyecto.
En este sentido la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la
Junta de Andalucía señala, que las infraestructuras se encuentran en parte dentro de la
Zona de Influencia Forestal por lo que deberán tenerse en cuenta, entre otras, las
siguientes consideraciones en la tramitación ambiental, que son tenidas en cuenta por el
promotor e incorporadas al proyecto: