III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18451)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 220, de 99 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en Moclín (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153613
Complementaria ITC-LAT 07. De las actuaciones realizadas se dará cuenta a esa
Delegación Territorial.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, informa que en
el EsIA se han tenido en cuenta los efectos derivados de riesgos de accidentes graves o
de catástrofes, no formulándose aportaciones ni objeciones al mismo.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (según el análisis realizado por el promotor) es
un factor más a considerar en la decisión de autorización por parte del órgano sustantivo.
Por tanto, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública, para su valoración por el órgano
sustantivo como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
d)
Programa de vigilancia ambiental.
Ambos EsIA contienen un plan de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA) que
recoge los tres programas siguientes:
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
cve: BOE-A-2022-18451
Verificable en https://www.boe.es
El Programa General Previo, contiene a su vez dos programas. El PVSA-01 que
incluye las siguientes actividades: redacción del documento «Plan de Vigilancia y
Seguimiento Ambiental» (PSVA-Consolidado); tramitación para la aprobación del PSVAConsolidado; notificación inicio de obras; informe preliminar de suelos contaminados;
formalización del trámite de ocupación de vías pecuarias; y presentación del documento
«Proyecto de Medidas Compensatorias». El Programa PVSA-02 de Prospección de la
Biodiversidad, con las siguientes actividades: prospección del terreno para localización
de fauna y flora amenazada, y certificado del cumplimiento del período reproductor.
El Programa de Vigilancia Ambiental (Construcción), contiene tres programas:
PVSA-03. Programa de Áreas de Actuación (I); PVSA-04. Programa General de
Vigilancia Ambiental (I) y PVSA-05. Programa de Restitución.
El Programa de Seguimiento Ambiental, contiene tres programas: PVSA-06.
Programa de Seguimiento Ambiental General; PVSA-07. Programa Seguimiento de la
Biodiversidad y PVSA-08. Programa de Seguimiento de Medidas Compensatorias.
El Programa de Vigilancia Ambiental (Desmantelamiento) contiene tres programas:
PVSA-09. Programa de Áreas de Actuación (II); PVSA-10. Programa General de
Vigilancia Ambiental (II) y PVSA-11. Programa de Restauración.
Según se recoge en la documentación aportada, el programa de seguimiento
ambiental será de tres años realizándose visitas mensuales, y a partir del cuarto año
hasta el final de la vida útil de la instalación lo que determine la administración
competente. Con objeto de analizar con la precisión requerida la composición de las
comunidades faunísticas presentes en el área de estudio, el Programa Seguimiento de la
Biodiversidad indica para el análisis de la posible siniestralidad con las infraestructuras,
que se realizarán visitas con una frecuencia semanal el primer año, evaluable
posteriormente; y para el análisis del uso del espacio dentro y fuera de las instalaciones,
visitas de periodicidad quincenal durante los tres primeros años de funcionamiento.
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153613
Complementaria ITC-LAT 07. De las actuaciones realizadas se dará cuenta a esa
Delegación Territorial.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, informa que en
el EsIA se han tenido en cuenta los efectos derivados de riesgos de accidentes graves o
de catástrofes, no formulándose aportaciones ni objeciones al mismo.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (según el análisis realizado por el promotor) es
un factor más a considerar en la decisión de autorización por parte del órgano sustantivo.
Por tanto, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública, para su valoración por el órgano
sustantivo como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
d)
Programa de vigilancia ambiental.
Ambos EsIA contienen un plan de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA) que
recoge los tres programas siguientes:
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
cve: BOE-A-2022-18451
Verificable en https://www.boe.es
El Programa General Previo, contiene a su vez dos programas. El PVSA-01 que
incluye las siguientes actividades: redacción del documento «Plan de Vigilancia y
Seguimiento Ambiental» (PSVA-Consolidado); tramitación para la aprobación del PSVAConsolidado; notificación inicio de obras; informe preliminar de suelos contaminados;
formalización del trámite de ocupación de vías pecuarias; y presentación del documento
«Proyecto de Medidas Compensatorias». El Programa PVSA-02 de Prospección de la
Biodiversidad, con las siguientes actividades: prospección del terreno para localización
de fauna y flora amenazada, y certificado del cumplimiento del período reproductor.
El Programa de Vigilancia Ambiental (Construcción), contiene tres programas:
PVSA-03. Programa de Áreas de Actuación (I); PVSA-04. Programa General de
Vigilancia Ambiental (I) y PVSA-05. Programa de Restitución.
El Programa de Seguimiento Ambiental, contiene tres programas: PVSA-06.
Programa de Seguimiento Ambiental General; PVSA-07. Programa Seguimiento de la
Biodiversidad y PVSA-08. Programa de Seguimiento de Medidas Compensatorias.
El Programa de Vigilancia Ambiental (Desmantelamiento) contiene tres programas:
PVSA-09. Programa de Áreas de Actuación (II); PVSA-10. Programa General de
Vigilancia Ambiental (II) y PVSA-11. Programa de Restauración.
Según se recoge en la documentación aportada, el programa de seguimiento
ambiental será de tres años realizándose visitas mensuales, y a partir del cuarto año
hasta el final de la vida útil de la instalación lo que determine la administración
competente. Con objeto de analizar con la precisión requerida la composición de las
comunidades faunísticas presentes en el área de estudio, el Programa Seguimiento de la
Biodiversidad indica para el análisis de la posible siniestralidad con las infraestructuras,
que se realizarán visitas con una frecuencia semanal el primer año, evaluable
posteriormente; y para el análisis del uso del espacio dentro y fuera de las instalaciones,
visitas de periodicidad quincenal durante los tres primeros años de funcionamiento.