III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18451)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 220, de 99 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en Moclín (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022

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pueden contribuir al efecto invernadero. Por otra parte, el promotor identifica como
impacto positivo la producción de energía renovable, pues supone generación de
riqueza, empleo y disminución de la dependencia de combustibles fósiles.
El promotor tendrá en cuenta la reglamentación y medidas establecidas por la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía, al
objeto de evitar estas y otras afecciones. Por otra parte, la Oficina Española de Cambio
Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, informa
favorablemente del proyecto.
Agua.

El proyecto está incluido en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, subcuenca
hidrográfica Alto Genil. Según se indica en el EsIA, en el entorno del proyecto se
identifican varios barrancos como el barranco de Encina Paloma, el barranco del Negro y
el barranco de la Fuente de Juanete. El proyecto se ubicará principalmente sobre el
acuífero «Vega de Granada-Guadix-Baza», y en menor extensión sobre los acuíferos
«Sierra Elvira» al sur, y «Sierra de Colomera» al norte. Los movimientos de tierras, la
construcción de accesos y de viales internos y las actuaciones relacionadas con el
acondicionamiento, apertura de pistas y accesos para la construcción de la línea
eléctrica, podrían producir interferencias puntuales por cruces con la red hidrológica, y
contaminación por vertidos accidentales e inadecuada gestión de materiales y/o
residuos. Para evitar estos efectos, además de las medidas señaladas para la protección
del suelo, el promotor indica que se procurará que las excavaciones no afecten al nivel
freático, ni a la zona de recarga de los acuíferos. Al finalizar las obras, se restituirán los
cauces a su estado original y se aprovecharán los pasos existentes. Las obras de cruce
con los cauces se realizarán preferentemente por zonas carentes de vegetación riparia y
durante la época estival, y en los casos necesarios se ejecutarán cunetas y drenajes
para el encauzamiento de la escorrentía. Los transformadores deberán contar con un
foso impermeabilizado de recogida de aceite. Se evitarán los aportes de sedimentos en
suspensión a los cauces y a las aguas, debiendo emplear los sistemas o dispositivos
necesarios (filtros de retención de partículas, barreras de retención, etc.). Las aguas
residuales sanitarias serán conducidas a fosas estancas con filtro biológico. El Servicio
de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Granada de la Junta de Andalucía informa, que las aguas residuales del aseo del
personal deberán ser vertidas a un depósito estanco con decantador desde donde serán
retiradas por una empresa autorizada para su tratamiento. Según lo dispuesto en el
artículo 17 del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Residuos de Andalucía, serán objeto de comunicación previa al inicio de la actividad y
de inscripción en el registro las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar
en actividades no domésticas.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico concluye, que las
actuaciones que conforman el presente proyecto son compatibles con la normativa
vigente en materia de aguas, sin perjuicio de las condiciones que se pudieran establecer
en las correspondientes autorizaciones administrativas de ese organismo de cuenca en
el ejercicio de sus competencias. El promotor indica que se solicitará la correspondiente
autorización en zona de afección, conforme al texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del DPH,
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
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Paisaje.

La PFV se desarrollará sobre el área paisajística «Serranías de montaña media»
ámbito «Montes Orientales». La LAAT además de sobre esta área, discurrirá por el área
paisajística «Valles, vegas y marismas interiores» ámbito Depresión y Vega de Granada,
de acuerdo al mapa de paisajes incluido en el Atlas de Andalucía.

cve: BOE-A-2022-18451
Verificable en https://www.boe.es

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