III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18451)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 220, de 99 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en Moclín (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153604
que la alternativa óptima desde el punto de vista ambiental, territorial y técnicoeconómico es el Corredor-02 y el trazado-02.
b.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Población y salud humana.
Durante la fase de construcción los movimientos de tierras y maquinaria pueden
aumentar el riesgo de contaminación, el incremento puntual y localizado de partículas en
suspensión en el aire, el incremento del nivel sonoro y molestias a la población,
pudiendo afectar a la salud humana. Para minimizar estos efectos, durante el diseño se
han evitado los emplazamientos de las instalaciones próximos a núcleos habitados, y
además, el promotor especifica las siguientes medidas: jalonamiento en las obras,
mantenimiento adecuado de la maquinaria, riegos para evitar polvo, limitaciones de
movimiento de maquinaria, cumplimiento de las prescripciones establecidas en la
legislación vigente sobre ruido, en particular, cuando les sea de aplicación lo establecido
en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones
sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las
normas complementarias. Estos mismos efectos son los considerados en la fase de
desmantelamiento con la demolición de las instalaciones.
Durante la fase de funcionamiento, la presencia de las instalaciones supondrá
molestias a las personas principalmente por ruido, efectos electromagnéticos y
contaminación lumínica. Respecto al ruido, el anexo IV del EsIA incluye el estudio
acústico preoperacional que concluye según los resultados de las simulaciones
realizadas, que no se superarán los límites máximos permitidos en cuanto a inmisión de
ruidos y los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad acústica que se
establecen en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. Por lo tanto, indica que no
serán necesarias la ejecución de medidas correctoras sobre el proyecto, y que una vez
ejecutado serán programadas unas medidas «in situ» con el fin de comprobar los
resultados obtenidos en el estudio. En lo que se refiere a la LAAT, el EsIA señala que se
ha estimado que no se superan los límites máximos permitidos (70 dBA) en cuanto a
inmisión de ruidos aplicables, según el citado Decreto 6/2012 y por lo tanto no se ha
realizado un estudio acústico de la actividad, no siendo necesarias la ejecución de
medidas correctoras.
En relación a los campos electromagnéticos, en la información aportada se realizan los
cálculos para comprobar que se cumplirá con los valores establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, en el que se aprueba el reglamento de condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las mediciones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a radiaciones radioeléctricas, y en la Recomendación 1999/519/CE
del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea. No obstante, se indica que se
realizarán las mediciones oportunas una vez ejecutada la instalación, para comprobar que
efectivamente, se cumple lo establecido en la citada legislación.
En lo que se refiere a la iluminación de las infraestructuras, el promotor propone
minimizar el alumbrado exterior y dar cumplimiento a la legislación vigente Ley
de 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07 (RDEE).
El promotor señala que la actividad, tanto de la PFV como de la LAAT, no se
encuentra en el anexo I de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, y no está incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 169/2014, de 9 de
diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la
Salud y, por lo tanto, está excluido de presentar el Documento de Valoración de Impacto
en Salud. Sin embargo, en el EsIA el promotor aporta un análisis de los impactos sobre
la salud humana.
cve: BOE-A-2022-18451
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153604
que la alternativa óptima desde el punto de vista ambiental, territorial y técnicoeconómico es el Corredor-02 y el trazado-02.
b.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Población y salud humana.
Durante la fase de construcción los movimientos de tierras y maquinaria pueden
aumentar el riesgo de contaminación, el incremento puntual y localizado de partículas en
suspensión en el aire, el incremento del nivel sonoro y molestias a la población,
pudiendo afectar a la salud humana. Para minimizar estos efectos, durante el diseño se
han evitado los emplazamientos de las instalaciones próximos a núcleos habitados, y
además, el promotor especifica las siguientes medidas: jalonamiento en las obras,
mantenimiento adecuado de la maquinaria, riegos para evitar polvo, limitaciones de
movimiento de maquinaria, cumplimiento de las prescripciones establecidas en la
legislación vigente sobre ruido, en particular, cuando les sea de aplicación lo establecido
en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones
sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las
normas complementarias. Estos mismos efectos son los considerados en la fase de
desmantelamiento con la demolición de las instalaciones.
Durante la fase de funcionamiento, la presencia de las instalaciones supondrá
molestias a las personas principalmente por ruido, efectos electromagnéticos y
contaminación lumínica. Respecto al ruido, el anexo IV del EsIA incluye el estudio
acústico preoperacional que concluye según los resultados de las simulaciones
realizadas, que no se superarán los límites máximos permitidos en cuanto a inmisión de
ruidos y los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad acústica que se
establecen en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. Por lo tanto, indica que no
serán necesarias la ejecución de medidas correctoras sobre el proyecto, y que una vez
ejecutado serán programadas unas medidas «in situ» con el fin de comprobar los
resultados obtenidos en el estudio. En lo que se refiere a la LAAT, el EsIA señala que se
ha estimado que no se superan los límites máximos permitidos (70 dBA) en cuanto a
inmisión de ruidos aplicables, según el citado Decreto 6/2012 y por lo tanto no se ha
realizado un estudio acústico de la actividad, no siendo necesarias la ejecución de
medidas correctoras.
En relación a los campos electromagnéticos, en la información aportada se realizan los
cálculos para comprobar que se cumplirá con los valores establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, en el que se aprueba el reglamento de condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las mediciones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a radiaciones radioeléctricas, y en la Recomendación 1999/519/CE
del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea. No obstante, se indica que se
realizarán las mediciones oportunas una vez ejecutada la instalación, para comprobar que
efectivamente, se cumple lo establecido en la citada legislación.
En lo que se refiere a la iluminación de las infraestructuras, el promotor propone
minimizar el alumbrado exterior y dar cumplimiento a la legislación vigente Ley
de 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07 (RDEE).
El promotor señala que la actividad, tanto de la PFV como de la LAAT, no se
encuentra en el anexo I de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, y no está incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 169/2014, de 9 de
diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la
Salud y, por lo tanto, está excluido de presentar el Documento de Valoración de Impacto
en Salud. Sin embargo, en el EsIA el promotor aporta un análisis de los impactos sobre
la salud humana.
cve: BOE-A-2022-18451
Verificable en https://www.boe.es
b)