III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18451)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 220, de 99 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en Moclín (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153617
oportunas para garantizar la minimización de los impactos sobre la transformación de los
paisajes agrarios existentes.
(19) Debido a que las infraestructuras del proyecto se encuentran en parte dentro
de Zona de Influencia Forestal, se tendrán en cuenta en el proyecto las consideraciones
ya mencionadas y realizadas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Granada de la Junta de Andalucía.
(20) Según indica la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, se deberá llevar a cabo un control de los
movimientos de tierras en todas las remociones que tengan lugar en el marco del
proyecto a desarrollar, desde la nivelación de los terrenos, aperturas de zanjas, vallado y
apoyos de los tendidos, quedando exceptuados aquellos puntos donde se observe que
aflora la roca. Se deberá verificar la no afección a los elementos de interés cultural
detectados, mediante perímetros de seguridad no inferiores a 200 m; asimismo, las
estructuras asociadas a la cortijada deberán ser conservadas y no verse afectadas por el
proyecto, balizándose con un perímetro de seguridad suficiente al ser elementos
etnológicos. Al quedar todas las afecciones al subsuelo cauteladas con control
arqueológico de movimiento de tierras, en caso de detectarse nuevas incidencias, estás
serán valoradas y podrán ser motivo de la adopción de nuevas medidas correctoras. En
caso de modificaciones, el proyecto deberá ser de nuevo informado por la administración
competente en patrimonio cultural.
(21) La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de
Andalucía, en relación con la afección a la colada de Pinos Puente en Atarfe, indica que
para el uso de los caminos existentes y para los de nueva creación, se autorizarán si
cumplen las siguientes condiciones: el tránsito ganadero por la vía pecuaria tendrá
preferencia sobre cualquier uso compatible o complementario; los terrenos de dominio
público de la vía pecuaria no podrán asfaltarse, pudiéndose mejorar la base y la subbase
mediante zahorras preferentemente recicladas mezcladas con la arcilla necesaria para
obtener una plasticidad adecuada a la compactación; en aquellos casos en los que el
camino existente en la actualidad ya estuviera asfaltado en su coincidencia con la vía
pecuaria, se podrá autorizar el reasfaltado del mismo con la misma anchura en que lo
está actualmente; no se realizará ninguna construcción u obra de fábrica que dificulte el
tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios establecidos para la vía
pecuaria; se preferirán los badenes a los caños y las obras de fábrica que se realicen lo
serán de estilo rústico; y se solicitará autorización al organismo competente de la Junta
de Andalucía para la ocupación temporal de las vías pecuarias, todo ello de acuerdo con
la legislación vigente.
(22) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico señala que los cruzamientos de los cauces,
así como la instalación de cualquier elemento (módulos de paneles, vallados
perimetrales, apoyos de la línea de evacuación, etc.) en zona de policía del DPH,
requerirán autorización administrativa previa del organismo de cuenca, de acuerdo con la
normativa vigente. Se enviará a dicho organismo el estudio hidrológico e hidráulico de la
zona, que determine la inundabilidad y las afecciones a zonas inundables y zonas de
flujo preferente, para su supervisión y establecimiento de las modificaciones o medidas
oportunas en el proyecto.
(23) Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las
especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de
todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel
actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en
cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.
(24) Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) se realizarán de manera periódica y de acuerdo con la normativa vigente.
(25) Al finalizar la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por parte de un gestor
autorizado. Aunque en el EsIA se ha tenido en cuenta la fase de cese y
cve: BOE-A-2022-18451
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153617
oportunas para garantizar la minimización de los impactos sobre la transformación de los
paisajes agrarios existentes.
(19) Debido a que las infraestructuras del proyecto se encuentran en parte dentro
de Zona de Influencia Forestal, se tendrán en cuenta en el proyecto las consideraciones
ya mencionadas y realizadas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Granada de la Junta de Andalucía.
(20) Según indica la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, se deberá llevar a cabo un control de los
movimientos de tierras en todas las remociones que tengan lugar en el marco del
proyecto a desarrollar, desde la nivelación de los terrenos, aperturas de zanjas, vallado y
apoyos de los tendidos, quedando exceptuados aquellos puntos donde se observe que
aflora la roca. Se deberá verificar la no afección a los elementos de interés cultural
detectados, mediante perímetros de seguridad no inferiores a 200 m; asimismo, las
estructuras asociadas a la cortijada deberán ser conservadas y no verse afectadas por el
proyecto, balizándose con un perímetro de seguridad suficiente al ser elementos
etnológicos. Al quedar todas las afecciones al subsuelo cauteladas con control
arqueológico de movimiento de tierras, en caso de detectarse nuevas incidencias, estás
serán valoradas y podrán ser motivo de la adopción de nuevas medidas correctoras. En
caso de modificaciones, el proyecto deberá ser de nuevo informado por la administración
competente en patrimonio cultural.
(21) La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de
Andalucía, en relación con la afección a la colada de Pinos Puente en Atarfe, indica que
para el uso de los caminos existentes y para los de nueva creación, se autorizarán si
cumplen las siguientes condiciones: el tránsito ganadero por la vía pecuaria tendrá
preferencia sobre cualquier uso compatible o complementario; los terrenos de dominio
público de la vía pecuaria no podrán asfaltarse, pudiéndose mejorar la base y la subbase
mediante zahorras preferentemente recicladas mezcladas con la arcilla necesaria para
obtener una plasticidad adecuada a la compactación; en aquellos casos en los que el
camino existente en la actualidad ya estuviera asfaltado en su coincidencia con la vía
pecuaria, se podrá autorizar el reasfaltado del mismo con la misma anchura en que lo
está actualmente; no se realizará ninguna construcción u obra de fábrica que dificulte el
tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios establecidos para la vía
pecuaria; se preferirán los badenes a los caños y las obras de fábrica que se realicen lo
serán de estilo rústico; y se solicitará autorización al organismo competente de la Junta
de Andalucía para la ocupación temporal de las vías pecuarias, todo ello de acuerdo con
la legislación vigente.
(22) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico señala que los cruzamientos de los cauces,
así como la instalación de cualquier elemento (módulos de paneles, vallados
perimetrales, apoyos de la línea de evacuación, etc.) en zona de policía del DPH,
requerirán autorización administrativa previa del organismo de cuenca, de acuerdo con la
normativa vigente. Se enviará a dicho organismo el estudio hidrológico e hidráulico de la
zona, que determine la inundabilidad y las afecciones a zonas inundables y zonas de
flujo preferente, para su supervisión y establecimiento de las modificaciones o medidas
oportunas en el proyecto.
(23) Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las
especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de
todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel
actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en
cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.
(24) Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) se realizarán de manera periódica y de acuerdo con la normativa vigente.
(25) Al finalizar la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por parte de un gestor
autorizado. Aunque en el EsIA se ha tenido en cuenta la fase de cese y
cve: BOE-A-2022-18451
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