III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18451)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 220, de 99 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en Moclín (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153618

desmantelamiento, se considera oportuno que tales actuaciones sean recogidas en un
proyecto específico que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los
residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del
suelo y de la vegetación, y que será sometido al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
iii)

Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

Madrid, 31 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-18451
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de
impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan
mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.
(26) Seguimiento de mortalidad de la avifauna: durante los tres primeros años de la
fase de explotación de la planta se realizará un seguimiento de la mortalidad por colisión
con paneles fotovoltaicos, con el cerramiento, la línea eléctrica u otros impactos no
previstos (prospección semanal durante el primer año y evaluable posteriormente por el
órgano ambiental, siendo para el tendido eléctrico el seguimiento de la mortalidad por
colisión o electrocución durante toda la vida útil de la instalación). Se comunicarán los
resultados al órgano ambiental de la comunidad autónoma o administración competente
en biodiversidad con la periodicidad que éste estime oportuna, proponiendo o ajustando
medidas según los resultados obtenidos bajo la orientación del citado órgano ambiental.
(27) Caracterización de poblaciones y del uso que hacen del territorio las especies
clave, tanto del interior como del entorno del parque fotovoltaico durante los tres
primeros años de funcionamiento de la instalación, realizándose visitas quincenales,
siendo la periodicidad a partir del cuarto año y hasta el final de la vida útil la que
determine la administración competente. Según el resultado obtenido, se hará un
reajuste o se tomarán nuevas medidas bajo la orientación del órgano ambiental
competente en biodiversidad.
(28) Estudio de seguimiento de la posible incidencia del proyecto sobre las
poblaciones de aves acuáticas asociadas a las Lagunas Grande de Granada y Larga.
(29) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos
especializados en flora y fauna silvestre.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.