III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-18450)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de un catálogo sobre los embalses del ámbito territorial de la demarcación de la Confederación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153598
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Dirección de los trabajos, responsable del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión
de Dirección la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de
perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Séptima.
Entrada en vigor y plazo de vigencia del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector Público Estatal, y tendrá una vigencia de doce meses. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante.
Podrá ser prorrogado por un máximo de un año por acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá ser formalizado por escrito e inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la
expiración del plazo convenido.
Octava.
Naturaleza y régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios
generales del derecho administrativo.
La solución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Dirección. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será
competente la jurisdicción contencioso-administrativa.
Confidencialidad de la información y resultados y propiedad de los resultados.
Los datos obtenidos y la utilización de los mismos quedan restringidos al uso interno
de las entidades que suscriben el Convenio, para los fines que se deriven de la
competencia de cada una de ellas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre tratamiento informático de datos de carácter personal y secreto estadístico.
Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la
entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la Comisión de Dirección de
los trabajos, quedando tal acuerdo debidamente documentado todo ello a salvo de la
legislación vigente relativa a la protección de datos.
Los resultados de los trabajos objeto del Convenio serán propiedad de los dos
organismos que suscriben el mismo.
Lo anterior se sobreentiende sin merma del derecho de uso de los resultados por el
equipo investigador para fines científicos, ni del de la CHJ para su incorporación a los
expedientes o a las pertinentes estadísticas y memorias de actividades.
cve: BOE-A-2022-18450
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153598
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Dirección de los trabajos, responsable del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión
de Dirección la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de
perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Séptima.
Entrada en vigor y plazo de vigencia del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector Público Estatal, y tendrá una vigencia de doce meses. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante.
Podrá ser prorrogado por un máximo de un año por acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá ser formalizado por escrito e inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la
expiración del plazo convenido.
Octava.
Naturaleza y régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios
generales del derecho administrativo.
La solución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Dirección. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será
competente la jurisdicción contencioso-administrativa.
Confidencialidad de la información y resultados y propiedad de los resultados.
Los datos obtenidos y la utilización de los mismos quedan restringidos al uso interno
de las entidades que suscriben el Convenio, para los fines que se deriven de la
competencia de cada una de ellas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre tratamiento informático de datos de carácter personal y secreto estadístico.
Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la
entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la Comisión de Dirección de
los trabajos, quedando tal acuerdo debidamente documentado todo ello a salvo de la
legislación vigente relativa a la protección de datos.
Los resultados de los trabajos objeto del Convenio serán propiedad de los dos
organismos que suscriben el mismo.
Lo anterior se sobreentiende sin merma del derecho de uso de los resultados por el
equipo investigador para fines científicos, ni del de la CHJ para su incorporación a los
expedientes o a las pertinentes estadísticas y memorias de actividades.
cve: BOE-A-2022-18450
Verificable en https://www.boe.es
Novena.