III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-18450)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de un catálogo sobre los embalses del ámbito territorial de la demarcación de la Confederación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153597

Los trabajos a desarrollar se detallan en la Memoria Técnica adjunta, y en base a las
tareas a desarrollar expuestas en dicha memoria se estima que el devengo será de la
siguiente forma:
– Pagos trimestrales, previa justificación de los trabajos realizados. En el caso
excepcional del último trimestre del año, en el mes de noviembre se realizará el pago de
los trabajos realizados hasta el fin de dicho mes.
– 10.000 €, a la entrega final de la publicación y de los ficheros generados durante el
desarrollo de este Convenio.
Las anualidades previstas se resumen a continuación:
2022: 38.000,00 euros.
2023: 70.000,00 euros.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la cuenta corriente con IBAN:
ES160049-1827-8122-1040-0038 abierta en el Banco Santander, a nombre de la
Universitat de València, contra factura a nombre de la Confederación Hidrográfica del
Júcar.
Quinta.

Comisión de Dirección.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 49.f de la LRJSP, para el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión de
Dirección de los trabajos formada por la Jefa de la Oficina de Planificación Hidrológica,
por parte de la CHJ y por el profesor responsable de los trabajos, D. Jorge Hermosilla
Pla, por parte de la UV, actuando la Jefa de la OPH como Presidenta de dicha Comisión.
Ambas entidades podrán designar asesores técnicos o suplentes que integren la
mencionada Comisión.
La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las
instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y
coordinación. Sus decisiones, serán vinculantes para las partes. Sus reuniones se
celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
La Comisión podrá designar a una persona o equipo para la coordinación del
personal que desarrolle los trabajos objeto de este Convenio.
La Comisión de Dirección será la encargada de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la ejecución del
presente convenio.

Este Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La
modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación
tramitada conforme a los requisitos legalmente establecidos, y siempre dentro de su
plazo de vigencia, en el seno de la Comisión de Dirección. La adenda de modificación
supondrá en su caso la tramitación ordinaria que conlleva toda modificación de un
convenio suscrito.
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2022-18450
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Modificación y resolución del Convenio.