III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-18450)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de un catálogo sobre los embalses del ámbito territorial de la demarcación de la Confederación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153596
En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan formalizar el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del convenio está conformado por las actuaciones a desempeñar por el
grupo de investigadores ESTEPA de la UV, dirigidas a la realización de un catálogo
sobre los embalses en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar, así
como la correspondiente colaboración en la aportación de toda la información necesaria
y la contraprestación a satisfacer por la CHJ.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de actuación del Convenio se corresponde con los principales embalses de
la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
Con independencia de los medios humanos y materiales que aporten la CHJ y la UV
dentro de sus cometidos habituales, a la UV le corresponde realizar las actuaciones
especificadas en la Memoria Técnica que se adjunta, en los plazos que se determinen.
La CHJ se obliga a preparar, analizar y aportar toda la información de la que dispone
sobre los embalses. Además, el conocimiento que aportará la CHJ contribuirá a que los
trabajos desarrollados por la UV tengan mayor nivel de detalle.
Durante la realización de los trabajos, la CHJ se obliga a abonar la cantidad indicada
en la cláusula cuarta, en los plazos e importes especificados en la misma, no existiendo
compromiso económico por parte de la UV.
Dado que los medios humanos y materiales serán aportados mayoritariamente por la
UV, la CHJ financiará los gastos del convenio, abonando a la UV, con cargo a la partida
presupuestaria 452 A 22706, la cantidad de ciento ocho mil euros, (108.000€) impuestos
incluidos, que se destinará únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del
personal investigador y los materiales y desplazamientos que impliquen estos trabajos,
previa justificación, sin que pueda existir un excedente para la UV que pueda
considerarse un incentivo o beneficio económico, más allá de los beneficios científicos
compartidos entre ambas entidades. En el caso en que exista remanente en la
aportación financiera de la CHJ, y la UV no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones
relacionadas con el objeto del convenio, deberá reintegrarlo a aquella en el plazo de un
mes desde la resolución del convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que
se haya producido el reintegro, la UV deberá abonarle -también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento- el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será
en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público (52.2 a) LRJSP).
Si por otro lado el importe de los gastos en que incurra la UV como consecuencia de
la ejecución del convenio fuera superior a la cantidad entregada por la CHJ, en ningún
caso tendrá aquélla derecho a exigir cuantía alguna que supere el límite máximo de la
cantidad que se ha comprometido a entregar la CHJ (108.000 €, IVA incluido) (52.2 b)
LRJSP).
cve: BOE-A-2022-18450
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Presupuesto y forma de pago.
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153596
En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan formalizar el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del convenio está conformado por las actuaciones a desempeñar por el
grupo de investigadores ESTEPA de la UV, dirigidas a la realización de un catálogo
sobre los embalses en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar, así
como la correspondiente colaboración en la aportación de toda la información necesaria
y la contraprestación a satisfacer por la CHJ.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de actuación del Convenio se corresponde con los principales embalses de
la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
Con independencia de los medios humanos y materiales que aporten la CHJ y la UV
dentro de sus cometidos habituales, a la UV le corresponde realizar las actuaciones
especificadas en la Memoria Técnica que se adjunta, en los plazos que se determinen.
La CHJ se obliga a preparar, analizar y aportar toda la información de la que dispone
sobre los embalses. Además, el conocimiento que aportará la CHJ contribuirá a que los
trabajos desarrollados por la UV tengan mayor nivel de detalle.
Durante la realización de los trabajos, la CHJ se obliga a abonar la cantidad indicada
en la cláusula cuarta, en los plazos e importes especificados en la misma, no existiendo
compromiso económico por parte de la UV.
Dado que los medios humanos y materiales serán aportados mayoritariamente por la
UV, la CHJ financiará los gastos del convenio, abonando a la UV, con cargo a la partida
presupuestaria 452 A 22706, la cantidad de ciento ocho mil euros, (108.000€) impuestos
incluidos, que se destinará únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del
personal investigador y los materiales y desplazamientos que impliquen estos trabajos,
previa justificación, sin que pueda existir un excedente para la UV que pueda
considerarse un incentivo o beneficio económico, más allá de los beneficios científicos
compartidos entre ambas entidades. En el caso en que exista remanente en la
aportación financiera de la CHJ, y la UV no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones
relacionadas con el objeto del convenio, deberá reintegrarlo a aquella en el plazo de un
mes desde la resolución del convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que
se haya producido el reintegro, la UV deberá abonarle -también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento- el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será
en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público (52.2 a) LRJSP).
Si por otro lado el importe de los gastos en que incurra la UV como consecuencia de
la ejecución del convenio fuera superior a la cantidad entregada por la CHJ, en ningún
caso tendrá aquélla derecho a exigir cuantía alguna que supere el límite máximo de la
cantidad que se ha comprometido a entregar la CHJ (108.000 €, IVA incluido) (52.2 b)
LRJSP).
cve: BOE-A-2022-18450
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Presupuesto y forma de pago.