III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-18446)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 "Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos" y 6 "Movilidad sostenible, segura y conectada" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153484
(BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a
las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a su utilización como
herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la
necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro
de información a la misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).
– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación
de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma y las ciudades de
Ceuta y Melilla tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la
relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
– Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la
letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla,
como entidades ejecutoras llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos,
beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta
información.
– La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con el
etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores que estimen
posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales,
en los valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en los que participan,
darán traslado del resultado de su evaluación a la Autoridad Responsable.
– Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021 que
les sean de aplicación.
– El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Para ello,
las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla preverán mecanismos de
verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación. Asimismo, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o
entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el
etiquetado climático.
– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas
incluidas en el PRTR.
Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las Comunidades
Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla
De acuerdo al artículo 7.Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y los artículos 37 y 46 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, los ingresos por transferencias recibidas de
la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación
y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o
líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153484
(BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a
las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a su utilización como
herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la
necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro
de información a la misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).
– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación
de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma y las ciudades de
Ceuta y Melilla tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la
relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
– Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la
letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla,
como entidades ejecutoras llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos,
beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta
información.
– La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con el
etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores que estimen
posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales,
en los valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en los que participan,
darán traslado del resultado de su evaluación a la Autoridad Responsable.
– Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021 que
les sean de aplicación.
– El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Para ello,
las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla preverán mecanismos de
verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación. Asimismo, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o
entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el
etiquetado climático.
– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas
incluidas en el PRTR.
Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las Comunidades
Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla
De acuerdo al artículo 7.Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y los artículos 37 y 46 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, los ingresos por transferencias recibidas de
la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación
y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o
líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es
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