III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-18446)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 "Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos" y 6 "Movilidad sostenible, segura y conectada" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153483
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, así como los
mecanismos de control aplicados en su ejecución.
5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de
la CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos
conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
En caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma o de las ciudades
de Ceuta y Melilla constatado en el desarrollo de las actuaciones de control de la
autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el
retorno de Fondos, esta responsabilidad se trasladará a la Comunidad Autónoma o las
ciudades de Ceuta y Melilla que corresponda, en aplicación de lo señalado en el
artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
14.
Obligación de sometimiento a las disposiciones que se establezcan en el marco
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
– Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de
la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un «Plan de
medidas antifraude» que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito
de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en
la el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. Se configuran como actuaciones obligatorias
para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un
procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas
Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5
de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
– En cuanto a la regularidad del gasto, y, en particular, respecto a los controles que
se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa
en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar
varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las
reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias,
así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la
medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos
elegibles no sean los mismos.
– Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación
con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es
Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán sometidas
a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153483
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, así como los
mecanismos de control aplicados en su ejecución.
5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de
la CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos
conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
En caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma o de las ciudades
de Ceuta y Melilla constatado en el desarrollo de las actuaciones de control de la
autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el
retorno de Fondos, esta responsabilidad se trasladará a la Comunidad Autónoma o las
ciudades de Ceuta y Melilla que corresponda, en aplicación de lo señalado en el
artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
14.
Obligación de sometimiento a las disposiciones que se establezcan en el marco
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
– Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de
la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un «Plan de
medidas antifraude» que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito
de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en
la el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. Se configuran como actuaciones obligatorias
para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un
procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas
Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5
de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
– En cuanto a la regularidad del gasto, y, en particular, respecto a los controles que
se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa
en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar
varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las
reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias,
así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la
medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos
elegibles no sean los mismos.
– Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación
con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es
Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán sometidas
a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):