III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-18446)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 "Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos" y 6 "Movilidad sostenible, segura y conectada" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153482
progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura
en la que se descompone el Proyecto o subproyecto e incorporar la información
acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos
de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las
mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del
día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u Objetivo,
se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano Gestor
de la Entidad Ejecutora.
Igualmente, según lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden, a partir de la
información contenida en el sistema de información de gestión y seguimiento, cada
Comunidad Autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla como entidad ejecutora del PRTR
generará el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de la
Orden HFP/1030/2021, siendo responsable de la información que consta en el mismo en
relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.
Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las
fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora
antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta
formalización al órgano que se determine en el ámbito de la Comunidad Autónoma o
ciudad de Ceuta y Melilla, según los criterios indicados en el artículo 12 de la Orden.
Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere
el artículo 12.6.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás
apartados de este anexo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada
Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cualesquiera informes adicionales que se
soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.
Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter
general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar
auditorías externas. Por resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o
condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la
misma a través de medios digitales.
El incumplimiento por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no
certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no
subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
13.2
Suministro de información y rendición de cuentas:
1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores, en los términos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los
términos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad
con la normativa nacional y comunitaria.
cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es
Corresponderá a cada Comunidad Autónoma y a cada una de las ciudades de Ceuta
y Melilla asegurar el cumplimiento de:
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153482
progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura
en la que se descompone el Proyecto o subproyecto e incorporar la información
acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos
de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las
mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del
día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u Objetivo,
se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano Gestor
de la Entidad Ejecutora.
Igualmente, según lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden, a partir de la
información contenida en el sistema de información de gestión y seguimiento, cada
Comunidad Autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla como entidad ejecutora del PRTR
generará el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de la
Orden HFP/1030/2021, siendo responsable de la información que consta en el mismo en
relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.
Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las
fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora
antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta
formalización al órgano que se determine en el ámbito de la Comunidad Autónoma o
ciudad de Ceuta y Melilla, según los criterios indicados en el artículo 12 de la Orden.
Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere
el artículo 12.6.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás
apartados de este anexo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada
Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cualesquiera informes adicionales que se
soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.
Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter
general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar
auditorías externas. Por resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o
condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la
misma a través de medios digitales.
El incumplimiento por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no
certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no
subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
13.2
Suministro de información y rendición de cuentas:
1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores, en los términos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los
términos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad
con la normativa nacional y comunitaria.
cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es
Corresponderá a cada Comunidad Autónoma y a cada una de las ciudades de Ceuta
y Melilla asegurar el cumplimiento de: