III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-18446)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 "Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos" y 6 "Movilidad sostenible, segura y conectada" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153481
Asimismo, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán
comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a
cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación
de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la
ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.
Es responsabilidad de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y
Melilla en relación con la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, el permitir
conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, única
herramienta para poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las medidas
necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por
insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.
Si las Comunidades Autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla, en ejecución de
medidas o proyectos integrados en el PRTR deben otorgar financiación a destinatarios
finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las
medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y
que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de
los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que
se persiguen.
Es obligación de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla el
mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.
13.
Justificación y Verificación
Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla velarán por que los
proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en
el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios
la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado
seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los
pliegos, convenios o bases.
Serán las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla las
responsables de la recopilación y valoración de la documentación e información
presentada por los adjudicatarios o destinatarios finales, para comprobar la adecuación
de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración, remisión
de información, e incorporación de la documentación acreditativa que sea necesaria para
justificar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en CID y en las
Disposiciones operativas (OAs por sus siglas en inglés) así como de la preparación de la
documentación acreditativa que se establezca en los mecanismos de verificación.
Informes justificativos:
Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el
cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a los objetivos de
ambas líneas de inversión C1I1 y C6I4, deberá cumplirse lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021 por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al
que se refiere la citada orden, y a lo indicado en su artículo 3, las Comunidades
Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como entidades ejecutoras del PRTR,
serán responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el
cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es
13.1
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153481
Asimismo, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán
comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a
cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación
de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la
ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.
Es responsabilidad de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y
Melilla en relación con la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, el permitir
conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, única
herramienta para poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las medidas
necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por
insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.
Si las Comunidades Autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla, en ejecución de
medidas o proyectos integrados en el PRTR deben otorgar financiación a destinatarios
finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las
medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y
que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de
los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que
se persiguen.
Es obligación de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla el
mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.
13.
Justificación y Verificación
Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla velarán por que los
proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en
el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios
la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado
seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los
pliegos, convenios o bases.
Serán las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla las
responsables de la recopilación y valoración de la documentación e información
presentada por los adjudicatarios o destinatarios finales, para comprobar la adecuación
de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración, remisión
de información, e incorporación de la documentación acreditativa que sea necesaria para
justificar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en CID y en las
Disposiciones operativas (OAs por sus siglas en inglés) así como de la preparación de la
documentación acreditativa que se establezca en los mecanismos de verificación.
Informes justificativos:
Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el
cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a los objetivos de
ambas líneas de inversión C1I1 y C6I4, deberá cumplirse lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021 por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al
que se refiere la citada orden, y a lo indicado en su artículo 3, las Comunidades
Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como entidades ejecutoras del PRTR,
serán responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el
cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es
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