III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-18446)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 "Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos" y 6 "Movilidad sostenible, segura y conectada" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153480

e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría,
asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados
al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando
hubieran sido contemplados en el presupuesto.
Asimismo, no se considerarán subvencionables, a efectos de la presente
convocatoria de este programa de ayudas, los englobados en los siguientes conceptos:
1. El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
2. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
3. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
4. Seguros suscritos por el solicitante.
5. Cualesquiera costes financieros.
6. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
7. Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
8. Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos
propios de la administración.
11.

Plazo de ejecución y puesta en servicio de las actuaciones

Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado después del 1
de febrero de 2020, siempre que quedara inversión pendiente de ejecutar a fecha de 31
de diciembre de 2021.
A estos efectos se entenderá por inicio la fecha de publicación del anuncio de
licitación o, cuando el contrato no deba publicarse, la fecha de aprobación del pliego.
El plazo para la finalización y puesta en servicio de las actuaciones financiadas con
cargo a las líneas de inversión incluidas en este acuerdo será:
– Para las actuaciones correspondientes a la C1.I1-CCAA el 31 de diciembre
de 2025, con objeto de dar cumplimiento al objetivo n.º 9 del CID.
– Para las actuaciones correspondientes a la C6.I4-CCAA el 30 de junio de 2026,
con objeto de dar cumplimiento al objetivo n.º 101 del CID.
Seguimiento

Las actuaciones estarán sometidas asimismo al seguimiento y control que se
establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones
impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
En este sentido, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y
la aplicación de los fondos percibidos ante la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
A los efectos de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como
órgano responsable de créditos del PRTR, pueda certificar o acreditar los gastos de las
actuaciones que sean subvencionables en el citado programa ante las autoridades
competentes, las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias
de las subvenciones deberán remitir, cuanta información y documentos se les requiera,
así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o
reglamentación aplicable.

cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es

12.