III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-18446)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 "Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos" y 6 "Movilidad sostenible, segura y conectada" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153479
la que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas en los
apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en lo que se refiere a las
actividades incluidas en esta Orden Ministerial (documento disponible en la
web https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021Componente6.pdf)
Las actuaciones a financiar como parte de esta actividad deberán facilitar la
interoperabilidad con otras aplicaciones, la creación de APIs abiertas para la aplicación
de una política de datos abiertos, así como el cumplimiento del Reglamento Delegado
(UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, que complementa la
Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al
suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda
la Unión.
9.
Actuaciones objeto de financiación
Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por las Comunidades
Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que cumplan todos los criterios de
elegibilidad, puedan finalizarse en plazo y se incluyan como anexo del presente Acuerdo
de Conferencia Nacional de Transportes.
Las cantidades transferidas por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, deberán ser destinadas por las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla a financiar en todo o en parte, actuaciones de entre las
previstas en el presente Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes, sin que
necesariamente se tengan que llevar a cabo todas las actuaciones incluidas, siempre y
cuando todo el gasto de las cantidades transferidas esté justificado.
En el caso de que, alguna Comunidad Autónoma o las ciudades de Ceuta o Melilla,
necesitaran añadir algún proyecto adicional para la consecución de los objetivos
cuantitativos comprometidos, podrán proponer proyectos alternativos o adicionales que
podrán ser financiables con cargo al crédito distribuido siempre que sean elegibles y,
estén en condiciones de cumplir con los hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio
de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH) al medio
ambiente y cumplan las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021.
Las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas o las ciudades de
Ceuta y Melilla que cumplan estas condiciones podrán incorporarse a la resolución de
formalización de los créditos mediante modificación de dicha resolución por parte de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
10.
Costes subvencionables
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y
equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionadas.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado
exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento
adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la
actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y
de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la
realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de
elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones incluidos en el
apartado 8 del presente anexo podrán por ser financiables hasta el 100 % de los costes
subvencionables, considerando como tales los siguientes:
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153479
la que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas en los
apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en lo que se refiere a las
actividades incluidas en esta Orden Ministerial (documento disponible en la
web https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021Componente6.pdf)
Las actuaciones a financiar como parte de esta actividad deberán facilitar la
interoperabilidad con otras aplicaciones, la creación de APIs abiertas para la aplicación
de una política de datos abiertos, así como el cumplimiento del Reglamento Delegado
(UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, que complementa la
Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al
suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda
la Unión.
9.
Actuaciones objeto de financiación
Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por las Comunidades
Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que cumplan todos los criterios de
elegibilidad, puedan finalizarse en plazo y se incluyan como anexo del presente Acuerdo
de Conferencia Nacional de Transportes.
Las cantidades transferidas por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, deberán ser destinadas por las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla a financiar en todo o en parte, actuaciones de entre las
previstas en el presente Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes, sin que
necesariamente se tengan que llevar a cabo todas las actuaciones incluidas, siempre y
cuando todo el gasto de las cantidades transferidas esté justificado.
En el caso de que, alguna Comunidad Autónoma o las ciudades de Ceuta o Melilla,
necesitaran añadir algún proyecto adicional para la consecución de los objetivos
cuantitativos comprometidos, podrán proponer proyectos alternativos o adicionales que
podrán ser financiables con cargo al crédito distribuido siempre que sean elegibles y,
estén en condiciones de cumplir con los hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio
de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH) al medio
ambiente y cumplan las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021.
Las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas o las ciudades de
Ceuta y Melilla que cumplan estas condiciones podrán incorporarse a la resolución de
formalización de los créditos mediante modificación de dicha resolución por parte de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
10.
Costes subvencionables
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y
equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionadas.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado
exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento
adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la
actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y
de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la
realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de
elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones incluidos en el
apartado 8 del presente anexo podrán por ser financiables hasta el 100 % de los costes
subvencionables, considerando como tales los siguientes: