III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-18446)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 "Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos" y 6 "Movilidad sostenible, segura y conectada" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153478

En particular, dentro de las inversiones en transformación de flota de transporte
público de viajeros en autobús pueden ser subvencionables las siguientes tecnologías:
– Vehículos de categorías M2 y M3 de «suelo bajo»(2) (principalmente de clase A, clase I
y clase II): los vehículos han de ser eléctricos, híbridos enchufables (PHEV-REEV) o de
hidrógeno.
(2)
Según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de
mayo de 2018, que a su vez hace referencia al apartado 2.1.4 del Reglamento n.º 107 de UN. Este Reglamento
n.º 107 de UN define «Vehículo de suelo bajo» a todo vehículo de categoría M2 o M3 perteneciente a la clase I, II
o A en el que al menos el 35 % de la superficie disponible para pasajeros de pie (o de su sección delantera, en el
caso de los vehículos articulados, o su piso inferior, en los vehículos de dos pisos) constituya una superficie sin
escalones, con acceso a una puerta de servicio como mínimo.

– Resto de vehículos de categorías M2 o M3 (autocares interurbanos por lo general:
clase B y Clase III), los vehículos pueden ser eléctricos, de hidrógeno, híbridos e híbridos
enchufables o de GNC/GNL, siempre conformes con EURO VI-E.
C4I6-CCAA:
Podrán incluirse como actuaciones financiables:

Asimismo, se debe garantizar que ninguna las medidas y actuaciones financiadas
con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
(principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH por sus
siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), según lo dispuesto en el artículo 5 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por su
parte la Comisión establece en su Comunicación 2021/C 58/01 la Guía técnica sobre
la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de
esclarecer el significado de tal principio y la manera en que debe aplicarse en el
contexto del mecanismo de recuperación y resiliencia. Ello incluye el cumplimiento de
las condiciones específicas asignadas y previstas en el Componente 6, inversión 4, en

cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es

a) La digitalización de los servicios administrativos relacionados con la concesión
de autorizaciones, exámenes, labores de inspección, etc.
b) Mejora de digitalización de los expedientes de inspección y su conexión con el
sistema de procedimiento sancionador del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
c) Mejora de digitalización del procedimiento sancionador en infracción de
normativa de competencia autonómica.
d) Las inversiones necesarias para el desarrollo de software e implantación de
servicios de transporte a la demanda basadas en la aplicación de la tecnología.
e) Sistemas de Gestión de los Servicios Regulares de Transporte de competencia
autonómica con captación de datos en origen. Aplicaciones de ayuda a la adquisición de
información sobre la movilidad en su ámbito competencial, gestión de la movilidad y el
análisis de la información.
f) Implantación de soluciones de «ticketing» (pago integrado) en el ámbito de las
competencias autonómicas, sin perjuicio de que, si el sistema de «ticketing» está
concebido para zonas metropolitanas, pudiera ser también financiado con cargo a la
C1I1-CCAA.
g) Implantación de sistemas digitales públicos de información en tiempo real sobre
los servicios de transporte.
h) Implantación de proyectos de movilidad como servicio.
i) Otros que, sin estar incluidos en los anteriores, supongan la digitalización de
actividades relacionadas con las competencias autonómicas del transporte.