III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-18446)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 "Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos" y 6 "Movilidad sostenible, segura y conectada" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153477
d) Proyectos de mejoras en el transporte ferroviario de competencia autonómica
(metros, ferrocarriles,…) en entornos urbanos y metropolitanos, incluyendo material
rodante eléctrico.
e) Proyectos específicos relacionados con redes de carriles reservados para
bicicletas.
f) Implantación de proyectos de itinerarios peatonales.
g) Actuaciones de mejora de la accesibilidad del sistema de transporte público.
h) Proyectos de digitalización que sean complementarios a medidas u otros
proyectos de transporte sostenible.
i) Implantación de sistemas digitales públicos de información en tiempo real sobre
los servicios de transporte.
j) Implantación de proyectos de movilidad como servicio.
k) Implantación de soluciones de «ticketing» (pago integrado).
l) Aplicaciones de ayuda a la gestión de la movilidad y el análisis de la información.
m) Participación de la Comunidad Autónoma en la financiación de apeaderos u
otras instalaciones que resulten necesarias para la ampliación del sistema metropolitano
de transporte ferroviario, sin perjuicio de la titularidad de la actuación.
n) Proyectos no incluidos en los apartados anteriores que reúnan alguno de los
siguientes requisitos:
i. Supongan una mejora en la calidad del aire, especialmente en el ámbito urbano.
ii. Supongan, faciliten o incentiven una reducción de la necesidad del uso de
vehículos privados en los entornos urbanos y metropolitanos.
iii. Supongan un incremento del uso del transporte público.
iv. Incentiven la movilidad activa y saludable.
Asimismo, se debe garantizar que ninguna las medidas y actuaciones financiadas
con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
(principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH por sus
siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), según lo dispuesto en el artículo 5 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por su
parte la Comisión establece en su Comunicación 2021/C 58/01 la Guía técnica sobre
la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de
esclarecer el significado de tal principio y la manera en que debe aplicarse en el
contexto del mecanismo de recuperación y resiliencia. Ello incluye el cumplimiento de
las condiciones específicas asignadas y previstas en el Componente 1, inversión 1, en
la que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas en los
apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en lo que se refiere a
las actividades incluidas en esta Orden Ministerial (documento disponible en la
web https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021Componente1.pdf).
Las inversiones en transformación de flota de transporte público de viajeros en
autobús deberán respetar la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un daño significativo» a objetivos medioambientales, según se especifica en el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153477
d) Proyectos de mejoras en el transporte ferroviario de competencia autonómica
(metros, ferrocarriles,…) en entornos urbanos y metropolitanos, incluyendo material
rodante eléctrico.
e) Proyectos específicos relacionados con redes de carriles reservados para
bicicletas.
f) Implantación de proyectos de itinerarios peatonales.
g) Actuaciones de mejora de la accesibilidad del sistema de transporte público.
h) Proyectos de digitalización que sean complementarios a medidas u otros
proyectos de transporte sostenible.
i) Implantación de sistemas digitales públicos de información en tiempo real sobre
los servicios de transporte.
j) Implantación de proyectos de movilidad como servicio.
k) Implantación de soluciones de «ticketing» (pago integrado).
l) Aplicaciones de ayuda a la gestión de la movilidad y el análisis de la información.
m) Participación de la Comunidad Autónoma en la financiación de apeaderos u
otras instalaciones que resulten necesarias para la ampliación del sistema metropolitano
de transporte ferroviario, sin perjuicio de la titularidad de la actuación.
n) Proyectos no incluidos en los apartados anteriores que reúnan alguno de los
siguientes requisitos:
i. Supongan una mejora en la calidad del aire, especialmente en el ámbito urbano.
ii. Supongan, faciliten o incentiven una reducción de la necesidad del uso de
vehículos privados en los entornos urbanos y metropolitanos.
iii. Supongan un incremento del uso del transporte público.
iv. Incentiven la movilidad activa y saludable.
Asimismo, se debe garantizar que ninguna las medidas y actuaciones financiadas
con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
(principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH por sus
siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), según lo dispuesto en el artículo 5 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por su
parte la Comisión establece en su Comunicación 2021/C 58/01 la Guía técnica sobre
la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de
esclarecer el significado de tal principio y la manera en que debe aplicarse en el
contexto del mecanismo de recuperación y resiliencia. Ello incluye el cumplimiento de
las condiciones específicas asignadas y previstas en el Componente 1, inversión 1, en
la que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas en los
apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en lo que se refiere a
las actividades incluidas en esta Orden Ministerial (documento disponible en la
web https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021Componente1.pdf).
Las inversiones en transformación de flota de transporte público de viajeros en
autobús deberán respetar la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un daño significativo» a objetivos medioambientales, según se especifica en el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270