III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-18446)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 "Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos" y 6 "Movilidad sostenible, segura y conectada" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153476

el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como
consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de
las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización
de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y
objetivos.
(1)

SWD (2021) 12 final.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de
este Acuerdo.
7.

Compatibilidad de las ayudas

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del
Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste.
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener
financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Las actuaciones subvencionadas podrán obtener financiación del Banco Europeo de
Inversiones (BEI) siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos
costes que los cubiertos por estas subvenciones.
8.

Requisitos de las actuaciones financiables

Las actuaciones financiables incluidas en ambas líneas de inversión deberán cumplir
la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación
del Consejo (CID).
Concretamente dichas actuaciones estarán referidas a los tipos de actuaciones que
se relacionan para cada una de las dos líneas de inversión, bien por inversiones propias
o por convenios u otros instrumentos jurídicos con otras administraciones o entidades:
C1.I1-CCAA:
Las actuaciones de esta línea de inversión deben contribuir a fomentar la movilidad
sostenible en los municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia.
Podrán ser elegibles también actuaciones relacionadas con:

El criterio de elegibilidad no requiere que las actuaciones estén ubicadas físicamente
en los municipios mencionados, pero sí que necesariamente contribuyan a la movilidad
sostenible de los mismos.
Podrán incluirse como actuaciones financiables:
a) Medidas destinadas a la priorización del transporte colectivo en carreteras.
b) Aparcamientos disuasorios.
c) Estaciones de autobús (mejoras en sostenibilidad o digitalización).

cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es

– Municipios que, sin cumplir el criterio anterior, sean colindantes o cercanos,
teniendo al menos uno de ellos más de 20.000 habitantes, que constituyan en conjunto
un área urbana o metropolitana de más de 50.000 habitantes o con una demanda
importante de movilidad entre ellos.
– Islas con más de 20.000 habitantes y que dispongan de transporte terrestre.