III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-18446)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 "Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos" y 6 "Movilidad sostenible, segura y conectada" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153475

Se establecen los siguientes indicadores de seguimiento de la ejecución de los
créditos asignados a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Estos indicadores formarán parte de la información recogida en los informes justificativos
descritos en el apartado 13.1 del presente anexo con periodicidad mensual:





Presupuesto licitado.
Presupuesto adjudicado.
Presupuesto ejecutado.
Número de proyectos finalizados.
4.

Transferencia de los Fondos y afectación de los mismos

De acuerdo con el artículo 86.2. Cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una
vez acordada la distribución de créditos por la Conferencia Nacional de Transportes, se
dictará resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en la que se formalicen los compromisos financieros a favor
de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
La transferencia de los créditos a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla se realizará con cargo a las citadas aplicaciones presupuestarias y podrá
librarse mediante pagos trimestrales o acumularse en un pago único para cada
anualidad, según se establezca en resolución de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las
actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos
comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos establecidos para la C1I1 y C6I4,
previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o
en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, y artículo 37.4 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre).
Cada Comunidad Autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla asume la
responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del
seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas
del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de noviembre.
5.

Beneficiarios y destinatarios finales

6.

Gastos de implementación

Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias podrán
incluir los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que finalmente se definan con la Comisión
Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las
actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación
de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o
(1)

cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es

Las beneficiarias de estas líneas de financiación son las Comunidades Autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla según lo reflejado en el anexo II del presente Acuerdo, si
bien los destinatarios finales de las mismas podrán ser las entidades públicas u otras
administraciones, si así se formalizase a través de los correspondientes convenios u
otros instrumentos jurídicos.
En todo caso deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a
desarrollar por los beneficiarios finales en el caso que sean terceros contribuyen al logro
de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria
para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al
logro de los objetivos que se persiguen.