III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-18446)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 "Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos" y 6 "Movilidad sostenible, segura y conectada" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153485
En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los
objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al
Tesoro Público. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de
los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda
garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el
componente 1 o para el componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir el
reintegro anticipado correspondiente al porcentaje del 50 % del presupuesto no licitado
por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, si en las fechas
establecidas para este indicador, en el apartado 3.2 de este anexo, se constatase un
grado de cumplimiento del mismo inferior a un porcentaje del 80 %, y en caso que se
apreciase un riesgo para garantizar el cumplimiento de los objetivos globales
mencionados anteriormente.
Podrán conllevar así mismo la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
– Las actuaciones ejecutadas que no se ajusten a los requisitos establecidos en este
acuerdo y a los proyectos incluidos en el presente Acuerdo de Conferencia Nacional de
Transportes, que no serán tenidas en cuenta a la hora de la justificación de las
cantidades transferidas.
– No pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: se podrá exigir el reintegro, al menos, cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido
en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma o de las
ciudades de Ceuta y Melilla.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: se podrá exigir el reintegro
del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de
la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: se podrá exigir el reintegro de fondos al Estado por el importe
indebidamente utilizado.
16.
Publicidad
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas objeto del presente acuerdo en
publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera
medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen
del PRTR que, en su caso, se apruebe, o en el Manual que sea aprobado por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior,
deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante
fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre
En el contexto del anterior párrafo, los receptores de financiación de la Unión
Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en
particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas
las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este
ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo
la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado
por la Unión Europea– NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153485
En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los
objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al
Tesoro Público. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de
los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda
garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el
componente 1 o para el componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir el
reintegro anticipado correspondiente al porcentaje del 50 % del presupuesto no licitado
por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, si en las fechas
establecidas para este indicador, en el apartado 3.2 de este anexo, se constatase un
grado de cumplimiento del mismo inferior a un porcentaje del 80 %, y en caso que se
apreciase un riesgo para garantizar el cumplimiento de los objetivos globales
mencionados anteriormente.
Podrán conllevar así mismo la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
– Las actuaciones ejecutadas que no se ajusten a los requisitos establecidos en este
acuerdo y a los proyectos incluidos en el presente Acuerdo de Conferencia Nacional de
Transportes, que no serán tenidas en cuenta a la hora de la justificación de las
cantidades transferidas.
– No pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: se podrá exigir el reintegro, al menos, cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido
en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma o de las
ciudades de Ceuta y Melilla.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: se podrá exigir el reintegro
del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de
la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: se podrá exigir el reintegro de fondos al Estado por el importe
indebidamente utilizado.
16.
Publicidad
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas objeto del presente acuerdo en
publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera
medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen
del PRTR que, en su caso, se apruebe, o en el Manual que sea aprobado por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior,
deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante
fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre
En el contexto del anterior párrafo, los receptores de financiación de la Unión
Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en
particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas
las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este
ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo
la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado
por la Unión Europea– NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-18446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270