III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153545
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa,
habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
También se adecua al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma
contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las
bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la
normativa vigente.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases
del régimen minero y energético, establecidas respectivamente, en los
artículos 149.1.13.ª y 149.1.25.ª de la Constitución Española, en la que tienen cobijo
normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean
necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector
(STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones se encontrarían estos programas de
incentivos a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación
tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en
instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, con el objetivo de
promover la investigación técnica en el ámbito de estos sectores, que permita obtener
información cualitativa así como innovar en las opciones de técnicas de reciclaje eficaces
y eficientes con criterios de economía circular para las palas de los rotores desde las
fases iniciales de diseño. De ahí, además, el título competencial fundamentado en el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica.
En consecuencia, fundamentado en los mencionados títulos competenciales, así
como con el objeto de asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, el Estado
puede asumir las gestión de las subvenciones contempladas en estas bases
reguladoras. En este sentido, estas ayudas se gestionan de forma centralizada para
optimizar la gestión de los fondos públicos limitados, asegurando la plena efectividad del
presupuesto disponible y garantizando en todo el territorio español las mismas
posibilidades de obtención y aplicación de las ayudas que, especialmente en el caso de
las instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores que se
pretenden fomentar, presentan un carácter singular e incipiente en nuestro país.
Adicionalmente, la gestión centralizada posibilita alcanzar el objetivo de incentivar
proyectos, con un volumen de inversión significativo, que permitan un avance más
notable en el desarrollo de la energía eólica e hidroeléctrica, independientemente de la
región de España desde donde se promueva, y permitiendo el acceso a las ayudas a
proyectos que puedan afectar a más de una comunidad autónoma. En este sentido, no
cabría para esta línea de ayudas, el establecimiento de un mecanismo más directo de
cooperación con las comunidades autónomas para desplegar sus competencias
ejecutivas mediante una territorialización o gestión descentralizada de las ayudas,
puesto que la territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones, no se
podrían incentivar determinados proyectos por superar el importe de la ayuda a la partida
territorializada correspondiente o bien que, al afectar a varias comunidades autónomas,
no pudiera realizarse en su totalidad. Resaltar que una territorialización de las ayudas
cve: BOE-A-2022-18449
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153545
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa,
habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
También se adecua al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma
contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las
bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la
normativa vigente.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases
del régimen minero y energético, establecidas respectivamente, en los
artículos 149.1.13.ª y 149.1.25.ª de la Constitución Española, en la que tienen cobijo
normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean
necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector
(STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones se encontrarían estos programas de
incentivos a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación
tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en
instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, con el objetivo de
promover la investigación técnica en el ámbito de estos sectores, que permita obtener
información cualitativa así como innovar en las opciones de técnicas de reciclaje eficaces
y eficientes con criterios de economía circular para las palas de los rotores desde las
fases iniciales de diseño. De ahí, además, el título competencial fundamentado en el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica.
En consecuencia, fundamentado en los mencionados títulos competenciales, así
como con el objeto de asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, el Estado
puede asumir las gestión de las subvenciones contempladas en estas bases
reguladoras. En este sentido, estas ayudas se gestionan de forma centralizada para
optimizar la gestión de los fondos públicos limitados, asegurando la plena efectividad del
presupuesto disponible y garantizando en todo el territorio español las mismas
posibilidades de obtención y aplicación de las ayudas que, especialmente en el caso de
las instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores que se
pretenden fomentar, presentan un carácter singular e incipiente en nuestro país.
Adicionalmente, la gestión centralizada posibilita alcanzar el objetivo de incentivar
proyectos, con un volumen de inversión significativo, que permitan un avance más
notable en el desarrollo de la energía eólica e hidroeléctrica, independientemente de la
región de España desde donde se promueva, y permitiendo el acceso a las ayudas a
proyectos que puedan afectar a más de una comunidad autónoma. En este sentido, no
cabría para esta línea de ayudas, el establecimiento de un mecanismo más directo de
cooperación con las comunidades autónomas para desplegar sus competencias
ejecutivas mediante una territorialización o gestión descentralizada de las ayudas,
puesto que la territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones, no se
podrían incentivar determinados proyectos por superar el importe de la ayuda a la partida
territorializada correspondiente o bien que, al afectar a varias comunidades autónomas,
no pudiera realizarse en su totalidad. Resaltar que una territorialización de las ayudas
cve: BOE-A-2022-18449
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270